Colectivos demandan modificar norma de descargas de agua

(Foto: Especial)

Por: Agustín del Castillo/Milenio Jalisco

Guadalajara, Jalisco. 19 de marzo de 2018. (Letra Fría).- Colectivos ecologistas y académicos de todo el país demandan que la nueva norma oficial mexicana NOM 001 SEMARNAT 2017 no entre en vigor mientras no garantice «que se ponga un alto a la contaminación y que se revierta el deterioro en los cuerpos receptores, mediante la aprobación de una Norma Oficial Mexicana que garantice la protección de los cuerpos de agua y la salud humana», lo que no ven en el caso de la actualización de la norma, que está en marcha.

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En conferencia de prensa en esta ciudad, dieron a conocer un pronunciamiento en que cuestionan el procedimiento seguido por la Semarnat «para que todo siga igual», es decir, no se atiendan las causas de fondo del deterioro de los cuerpos de agua nacionales.

«En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el 5 de enero de 2018, el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. A pesar de que se establece que la publicación se hace para consulta pública, el artículo transitorio primero señala: ‘La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación». Es decir, sin más trámite y sin consideraciones que la pudieran modificar.

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La norma nueva «modificaría la NOM-001-SEMARNAT-1996, vigente desde hace más de veinte años. Cuando dicha norma fue evaluada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en 2011, se concluyó que ‘muestra un efecto o impacto nulo’ y que ‘no se cumple, lo que representa la libre descarga de contaminantes’. Esto ha dado lugar, como resultado visible, a muchos cuerpos de agua con un grave deterioro ambiental por contaminación. Una norma ambiental que incorpore las mejores prácticas y estándares es de vital importancia e interés para todas y todos los mexicanos, con el fin de reducir y eventualmente suprimir la actual contaminación y restaurar nuestros cuerpos de agua».

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en México «más del 70 por ciento de los cuerpos de agua tienen algún grado de contaminación: lagos, ríos, manglares y costas están contaminados, afectando a seres humanos, animales y plantas que habitan estos ecosistemas». Con información para 2012 a 2016 de la Red Nacional de Monitoreo de la Comisión Nacional del Agua, «se desprende que 58 por ciento de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, presas y zonas costeras están en rojo o amarillo en el semáforo de calidad del agua, por problemas de contaminación».

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Añaden: «Observamos con preocupación que el Proyecto de Norma PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017 presentada para consulta pública no garantiza un tránsito eficiente de la grave contaminación actual, hacia un control efectivo de la contaminación de los cuerpos de agua en México». Los argumentos para esa afirmación son los siguientes.

Uno, «el proyecto de norma no considera el control de sustancias cuyas características químicas causen daños genotóxicos, mutagénicos, teratogénicos, así como impactos ecotoxicológicos y daños al sistema endocrino»; dos, «no contempla modificaciones sustantivas en los límites para metales pesados y cianuros vertidos a ríos, arroyos, canales, drenes, zonas marinas y estuarios, en comparación con la norma vigente»; tres, «mantiene de manera general los mismos límites máximos permisibles de contaminantes regulados por la NOM-001-SEMARNAT-1996».

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Cuatro, «consideramos que un problema clave con la NOM-001-SEMARNAT-1996 ha sido el número bajo de inspectores de Conagua, situación que ha empeorado en los últimos dos años por la reducción del presupuesto del organismo»; cinco, «consideramos que la inclusión del parámetro toxicidad aguda representa un avance con respecto a la NOM-001-SEMARNAT-1996, ya que éste permite determinar si las descargas de aguas residuales tienen efectos adversos en organismos vivos. Sin embargo, el valor propuesto es muy elevado. Se propone reducirlo a una unidad de Toxicidad (UT)».

Así, «afirmamos que para transitar hacia un sistema que proteja los ecosistemas acuáticos, la salud y vida humana, y que permita la recuperación de cuencas severamente degradadas, se requiere un sistema normativo en consonancia con las mejores prácticas a nivel internacional».

Acciones recomendadas: «la instrumentación de normas específicas por cada sector industrial, en lugar de una norma única de descarga. Las mejores prácticas internacionales comprueban lo anterior»; de seguir con el modelo de una norma de descarga única, «es necesario que todos los permisos de descarga que emita la Conagua incluyan condiciones particulares de descarga (CPD) que consideren tanto el giro del generador de la descarga, como el grado de contaminación del cuerpo receptor. Para definir los parámetros y límites incluidos en las CPD, se debe establecer un Comité de Expertos, integrado por científicos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y por investigadores de Instituciones de Educación Superior mexicanas».

Cuando, a juicio de dicho Comité de Expertos, «el contenido de un determinado parámetro en un cuerpo de agua ponga en peligro a éste, al medio ambiente y a la salud, se recomienda imponer una veda absoluta de las descargas que contengan dicho parámetro».

La protección de los cuerpos de agua del país requiere, además, «fortalecer en forma sustantiva el régimen de inspecciones. El número de las que se han realizado en los últimos 20 años, en especial en los dos últimos, es alarmantemente bajo»; mejorar el sistema de información y transparencia e incorporar e la participación de las Instituciones de Educación Superior y de organismos de la sociedad civil en la vigilancia de la calidad de los cuerpos de agua y de las descargas de aguas residuales. «El objetivo es que la población tenga conocimiento oportuno y acceso a los datos de las descargas contaminantes que afecten a su salud y al medio ambiente».

De este modo, concluyen, «necesitamos una norma ambiental para descarga de aguas residuales en cuerpos de agua que esté a la altura de dos grandes desafíos que tiene el Estado Mexicano: a) lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica; y b) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento, así como, los deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en los términos de la ley».

De los firmantes: Agua para Todos, Agua para la Vida; Alianza Mexicana contra el Fracking; Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho Humano al Agua (COMDA) y Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS); por Jalisco: Comité Ciudadano de Defensa Ambiental de El Salto, Jalisco; Colectivo Ciudadano Pro Bosque Pedagógico del Agua; Colectivo Ecologista Jalisco, AC; Corazón de la Tierra, AC; Instituto de Derecho Ambiental, AC (Idea); Instituto Mexicano Para el Desarrollo Comunitario (Imdec); Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo y Vías Verdes AC, entre otros.

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