Dejan para después, desaparición de partidos en Jalisco

(Foto: Especial)

Por: Redacción.

Guadalajara, Jalisco. 10 de julio de 2018.  (Letra Fría).-  Aunque la semana pasada el Programa de Resultados Electorales Preliminares exhibía que cuatro partidos en Jalisco estaban en riesgo de perder el registro, tras concluir el cómputo de votos y de acuerdo con Guillermo Alcaraz Cross, presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), son tres institutos políticos los que están en la cuerda floja. Sin embargo, ayer no se abordó el tema y no hay fecha para la sesión del organismo en la que se definirá.

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En la lista negra están el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza (Panal). El Partido del Trabajo ya no entra en este supuesto. El problema con los partidos en riesgo es que la dirección jurídica del IEPC debe analizar si aplica la fórmula establecida en la Ley general de partidos políticos o en el Código Electoral de Jalisco. Si los consejeros electorales aplican el Código, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público por no alcanzar en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el 3% de la votación válida emitida.

Por otra parte, el Artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos refiere que es causa de pérdida de registro no obtener en la elección ordinaria inmediata, por lo menos 3% de la votación en alguna de las tres elecciones locales. “Es parte del análisis que debemos desarrollar porque existe una antinomia entre la Ley de partidos políticos, que señala que puede ser cualquiera de las elecciones, y el Código Electoral estatal, que se basa en la elección de diputaciones por mayoría relativa…tenemos que revisar cuál norma resulta aplicable para Jalisco”, subrayó Guillermo Alcaraz Cross.

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¿Qué dice la legislación?

Código Electoral del Estado de Jalisco: El Artículo 46 señala que los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal cuando no alcancen en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el 3% de la votación válida emitida.

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¿Qué dice la Ley general de partidos políticos?

El Artículo 94 refiere que es causa de pérdida de registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente.

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