Autlán de Navarro, Jalisco.- En el marco de la jornada electoral, el próximo domingo 2 de junio -con lo que prácticamente concluye este proceso- pueden llegar a ocurrir delitos electorales, pero ¿cuáles son y qué puede hacer la ciudadanía?, acá te compartimos lo que dice la autoridad electoral respecto a estas faltas.
De acuerdo a documentos publicados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y replicados por medios a nivel nacional y local, existen diez acciones consideradas como delitos electorales.
1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos para apoyar o perjudicar a los actores políticos.
2. Condiciona el acceso a servicios públicos y programas sociales
Los servicios públicos y los programas del gobierno en beneficio de la población no pueden ser restringidos o condicionados por motivos electorales.
3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos
Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos tienen el derecho de votar libremente.
No intimidar, respetar los topes de campaña y cuidar la credencial
4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir acceso a las casillas
Garantizar la seguridad de la ciudadanía en donde se instalan las casillas es indispensable para que se ejerza el voto de manera libre.
5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Los partidos políticos reciben financiamiento público para los periodos de campaña; también es legal que recurran a financiamiento privado -cuyo origen sea lícito- con los límites que las leyes electorales establecen.
6. Destruir o dañar material electoral
Los materiales y documentos electorales –boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles- son fundamentales para realizar la elección.
7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas
Las y los candidatos están obligados a comprobar y justificar el uso de los recursos que utiliza en campaña.
8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
Durante los 3 días previos a la elección y hasta el cierre de las casillas está prohibido publicar o difundir resultados de encuestas que den a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.
9. Inducir el voto siendo ministro de culto
El artículo 130 de la Constitución establece que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
10. Alterar los datos de la credencial para votar
La credencial para votar es un documento público oficial que cuenta con los datos personales de su titular inscritos en el Registro Federal de Electores.
¿A dónde puedes denunciar?
Si te toca presenciar un delito electoral o eres víctima de uno puedes denunciarlo a través de los siguientes medios.
A Fedetel al 800 833 72 33 o en el sitio www.fedenet.org.mx
Puede hacerse de manera presencial, ya sea en las oficinas de la Fiscalía Especializada o en las agencias del Ministerio Público de la Federación o del fuero común.
Para más información sobre cómo hacer una denuncia y quienes pueden cometer delitos electorales puedes consultar la siguiente guía https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/619483/4VictimaOt