Tomatlán, Jalisco.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitó la recomendación 20/25, en la que documenta deficiencias de las autoridades en el proceso de investigación del delito de desaparición, la nula o pocas acciones efectivas de búsqueda y localización de 82 personas desaparecidas.
Estas desapariciones ocurrieron entre 2012 y 2024 en 14 municipios del estado, entre ellos Zapopan, Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque, Tomatlán, Tequila, Puerto Vallarta y Zapotlanejo.
En dos casos se acreditó la presunta desaparición forzada. Uno adjudicado a personal de la Comisaría de Seguridad Pública de Tomatlán, y otro al de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapotlanejo.
Policías de Tomatlán habrían desaparecido a una persona
La madre de una persona desaparecida acudió el 13 de enero de 2021 a la CEDHJ a interponer una queja por la desaparición de su hijo en Tomatlán y diversas omisiones en el proceso de investigación y búsqueda.
La mujer mencionó que el 14 de noviembre de 2020, a su hijo lo detuvieron policías del municipio de Tomatlán, desde entonces ya no supo de su paradero, razón por la cual responsabilizó a dichos elementos de su desaparición.
Uno de los elementos activos de la Comisaría de Seguridad Pública de Tomatlán que rindieron su informe sobre los hechos, dijo que el día del suceso, mientras patrullaban en la localidad de La Cumbre, recibieron una llamada del entonces encargado de la Dirección de Seguridad Pública, quien les pidió atender un reporte en la población de José María Morelos, pues se había informado que había unas personas armadas causando disturbios a bordo de un vehículo.
Al llegar a la localidad de José María Morelos, los policías detuvieron a las personas sospechosas, a quienes no se les encontraron armas ni se les vio alterando el orden. Sin embargo, estaban discutiendo con otra persona, quien, al notar la presencia policial, les dijo que estaba siendo molestado y que, desde el día anterior, se le estaba exigiendo una suma de dinero. Finalmente, la persona indicó que sólo quería que lo dejaran tranquilo y que no presentaría cargos.
Mencionaron que en ese momento llegó otra persona, quien manifestó que el hoy desaparecido le había vendido un vehículo y que, desde hacía más de un mes no le entregaba los documentos. Dijo que únicamente quería que le dieran sus papeles, pues no formalizaría ninguna denuncia.
Como ya se encontraba presente el encargado de despacho de la Dirección de Seguridad Pública, ordenó que algunos policías se quedaran en el lugar para apoyar a las partes a que llegaran a un arreglo y se retiró.
Sin embargo, los policías, en lugar de quedarse en el sitio, subieron al desaparecido a su patrulla y lo trasladaron al domicilio de la persona que le reclamaba la entrega de los documentos. Lo dejaron en el lugar, y a partir de ese momento se desconoce su paradero.
Las omisiones en el caso
La madre del desaparecido amplió su queja en contra de la FEPD, en específico, contra los agentes del Ministerio Público que tuvieran participación en la investigación, ya que consideraba que había dilación y omisión en sus actuaciones.
Del análisis realizado a la carpeta de investigación por parte de la CEDHJ, se encontró que la indagatoria no se ajustó a los principios de efectividad, exhaustividad, debida diligencia, inmediatez y eficacia.
Además, no se elaboró el plan de investigación acorde al Protocolo Homologado de Investigación (PHI); no se proporcionaron informes a la víctima sobre las actuaciones y avances, ni sobre el procedimiento de búsqueda y sus derechos.
Tampoco se compartió información, de manera posterior, con la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco (Cobupej) para la implementación de acciones. No se solicitó acceso a cuentas de correo electrónico y de redes sociales de la persona desaparecida; no hubo respuesta a las peticiones de las víctimas; no se garantizó la seguridad a víctimas indirectas; no se dictaron medidas para otorgarle un asesor jurídico a la víctima; no se informó a la víctima sobre el cuestionario ante mortem; no se solicitó la información y geolocalización del celular de la persona desaparecida; y no se requirió al C5, ni a otros organismos similares o empresas particulares, las grabaciones de videocámaras en tiempo y forma.
«Las violaciones acreditadas en esta Recomendación trastocan de manera grave a los derechos humanos de las víctimas y de sus familiares, por lo que se debe tener conciencia sobre lo que se debe restituir, ya que, ante una violación grave a los derechos humanos, la restitución siempre será insuficiente considerando el cúmulo de derechos incorpóreos que se afectan cuando una persona es desaparecida pero que, además, pierde la vida. El Estado debe entonces manifestar y materializar su mayor esfuerzo para prevenir, reparar y sancionar el daño sufrido por las víctimas y sus familias».
Las peticiones
La CEDHJ emitió una serie de peticiones generales para la Fiscalía del Estado y el gobierno de Tomatlán, que incluyen que inscriban a la madre en el Registro Estatal de Víctimas y en el Registro Nacional de Víctimas, como víctima indirecta, y a quien conforme a derecho corresponda, a fin de que se les garantice y otorgue la atención y reparación integral.
Además, que den vista al Órgano Interno de Control o autoridad correspondiente de cada una de las autoridades señaladas, a efecto de que determinen qué servidores públicos deben ser sujetos de responsabilidad, y que generan campañas de prevención ante las desapariciones.
Además, de manera particular, al gobierno de Tomatlán le piden que agregue copia de esta recomendación a los expedientes laborales de los elementos y ex elementos de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Tomatlán involucrados en los hechos, para que obre antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.
Se instale de inmediato, sin invasión a la privacidad de las personas, un sistema de circuito cerrado en los separos de la Comisaría de Seguridad Pública.
Se instruya al director de Seguridad Pública Municipal de Tomatlán para que, de inmediato, ordene por escrito al personal que conforma la corporación que deberá realizarse parte de lesiones a toda persona detenida o arrestada antes de su ingreso a los separos municipales, y que deberán realizar su registro de ingreso y salida, el cual deberá contar invariablemente con la firma de la persona privada de la libertad.
Que se instruya a las y los jueces municipales para que su actuar sea en todo momento ajustado a las directrices del debido proceso, entre otras.