Cihuatlán, Jalisco.- La Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, concedió a los integrantes del Ejido Nuevo Centro de Población Agrícola General Emiliano Zapata, de la localidad de Emiliano Zapata en Cihuatlán una resolución favorable a un recurso de apelación, que interpusieron contra las determinaciones del juez que le concedió a Efrén Pérez Pérez la posibilidad de intervenir el Predio del Hotel Melaque.
En esta resolución a favor de los ejidatarios emitida el pasado 27 de noviembre, la autoridad judicial en el estado confirmó que el asunto del Predio del Hotel Melaque es de competencia federal y por lo tanto la resolución emitida por el Juez de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Décimo Segundo Distrito Judicial con sede en Cihuatlán, debe quedar sin efecto para que un juez de distrito federal tome el caso.
“Por los motivos expuestos en el punto que antecede, al haberse declarado la nulidad, de lo resuelto por el Juez de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Décimo Segundo Distrito Judicial, con sede en Cihuatlán, Jalisco, respecto de la restitución provisional de bienes inmuebles, mediante la cual ordenó el restablecimiento de las cosas a su estado previo, ordenando la restitución del terreno afecto a la causa, a favor del ofendido Efrén Pérez Pérez; es que se ordena al natural, que lleve a cabo las gestiones necesarias, a fin de que las cosas se regresen al estado en que estaban antes de la audiencia inicial de fecha trece de junio del año dos mil veinticuatro”, se lee en el documento de la resolución.

El antecedente del caso del Ejido

Desde principios del mes de diciembre de 2023, un grupo de integrantes del Ejido Nuevo Centro de Población Agrícola General Emiliano Zapata hicieron una manifestación en la presidencia municipal con el acalde Jorge Elisio Salas Chávez, para solicitarle su apoyo para retirar la invasión de un particular que hace uso de terrenos ejidales para intervenir una zona contigua, bajo el argumento de haber obtenido del municipio una carta de congruencia.
Esa carta de congruencia la otorgó la misma autoridad municipal en una sesión de cabildo realizada el 4 de noviembre, sin embargo a decir de los asesores legales del ejido, ese documento no lo dotaba de facultades para intervenir en el terreno.
A prácticamente un año de lo ocurrido, los ejidatarios siguen en la lucha por la defensa de su territorio, ante diversos recursos legales que el particular Efrén Pérez Pérez ha interpuesto.
Los hechos más recientes ocurridos el 13 de junio pasado a través del Juez del Décimo Segundo Distrito Judicial en Cihuatlán que ordenó la restitución del predio a Efrén Pérez Pérez y la vinculación a proceso de 18 ejidatarios (entre ellos dos mujeres adultas mayores) por un supuesto delito de despojo de inmuebles y aguas en agravio del particular.
Los ejidatarios también solicitaron apoyo de las actuales autoridades municipales
La vinculación a proceso quedó vigente
Como parte de la apelación, los ejidatarios también solicitaban la nulidad del acto de vinculación a proceso, sin embargo la autoridad estatal argumentó que no estaba dentro de su competencia tomar esta determinación.
“Sin que este tribunal de alzada, competencia para resolver el recurso de apelación, interpuesto en contra del auto de vinculación a proceso, de fecha trece de junio del dos mil veinticuatro, decretado por el Juez de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Décimo Segundo Distrito Judicial, con sede en Cihuatlán, Jalisco; ya que al ser incompetente el juez del fuero estatal, quien solamente conoció en virtud del carácter de urgente que revestía la resolución del término constitucional; es que ese carácter de urgente, quedó superado al resolverse la situación jurídica de los imputados”, dice la resolución.
Agrega, que una vez que quede firme lo relativo a la competencia del caso, el juez de control respectivo debe proceder a convalidar o regularizar las actuaciones relativa al auto de vinculación a proceso dictado el trece de junio del año dos mil veinticuatro, así como las medidas cautelares impuestas, conforme a las formalidades que exige el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Después de emitida la resolución, notificaron al juez de Cihuatlán, el particular por su parte se amparó ante esta resolución y le concedieron la suspensión, por lo cual no han podido entregarle el terreno nuevamente al ejido; sin embargo los ejidatarios van a presentar una promoción y a esperar el avance del proceso, en esta lucha por la defensa de su territorio.