El 30 de abril vence el plazo para el registro de las personas y organizaciones de la sociedad civil, académica o empresarial, interesadas en participar como observadores electorales en la jornada del 6 de junio próximo, informó el Consejero presidente del 18 Consejo Distrital del INE, Salvador Villanueva Torres.
Por: Angeles Claustro
Autlán de Navarro, Jalisco. 21 de abril de 2021. (Letra Fría) El Consejero presidente del 18 Consejo Distrital del INE, Salvador Villanueva Torres, informó que, los y las ciudadanas interesadas en fungir como observadores electorales, tienen hasta el 30 de abril para entregar la solicitud. Detalló que la legislación electoral les concede a las y los observadores electorales el derecho a observar la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de la misma.
Las y los ciudadanos podrán solicitar su acreditación para ejercer el derecho y poder acceder a las instancias y casillas electorales. Estos son los requisitos que deberán cumplir:
- . Solicitud de acreditación en el formato correspondiente, que se le otorgará al ciudadano a solicitud del mismo.
- . Escrito bajo protesta en el manifieste que cumple con los requisitos solicitados.
- . Dos fotografías recientes tamaño infantil del o de la solicitante.
- . Copia de la credencial del INE
Estas solicitudes de acreditación como observadores electorales se recibirán ante los consejos locales y distritales del INE, de manera presencial o en línea a través del portal público, a partir de su instalación y hasta el 30 de abril.
Las y los participantes no deben ser ni haber sido candidatos o candidatas a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección y deben realizar el curso de capacitación que imparte el instituto.
¿Cuáles son las funciones de un observador electoral?
Los Observadores Electorales son ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral.
MA/MA
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