Aprueban «Ley Olimpia»; el ciberacoso ya es delito

Foto: Especial

Jalisco se convirtió en el Estado número 19 en México en aprobar la #LeyOlimpia. Con ello se añade el delito de ciberacoso a la Ley Penal, con penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión a quien ejerza violencia digital, y multas de 86 mil a 173 mil pesos.

Por: Redacción

Guadalajara, Jalisco. 04 septiembre de 2020. (Letra Fría) Los diputados del Congreso de Jalisco aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco para establecer en el marco normativo el concepto de violencia digital y constituir como delito el ciberacoso.

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Con la modificación a diversos artículos el Congreso del Estado aprobó este jueves (03 de septiembre) la llamada «Ley Olimpia»,  impulsada por la joven Olimpia Coral Melo Cruz de Pueblos, quien cuando tenía 18 años circuló en redes un video sexual que dañó gravemente su integridad y su reputación. En su momento la joven pensó quitarse la vida. Pero, después, se dio cuenta que vivir su sexualidad no era el problema. El problema era que lo hubieran compartido sin su permiso. Con este principio promovió una ley aprobada al día de hoy en 19 Estados del país.

Gracias a esta reforma, en Jalisco, se define como violencia digital «cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público».

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Además se dan facultades a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para que  implemente programas y protocolos que eliminen la violencia digital y se establece como función de la Fiscalía Estatal y la Secretaría de Seguridad la creación de unidades especializadas para investigación en materia de delitos contra mujeres mediante el uso de las tecnologías.

Respecto a los cambios a la Ley Penal, se añade el delito de ciberacoso conceptualizándolo como «la violación a la intimidad sexual (cometida por) quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin el consentimiento de la víctima».

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En este sentido se establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de 86 mil a 173 mil pesos.

Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:

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  • El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté.
  • Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político;
  • Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público, medio de comunicación, realice dicha actividad.
  • Servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública.
  • Cuando se cometa contra persona menor de edad; se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

También se prevé que el Ministerio Público o en su caso la autoridad judicial competente ordene a las empresas prestadoras de servicios digitales como Facebook, Instragram, Twitter y Whatsapp, “baje” de inmediato de la publicación realizada sin consentimiento de la víctima.

MA/MA

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