Un tribunal colegiado debatirá y resolverá hoy jueves si los castigos previstos en el artículo 10 de la citada ley, que aumentan de 50 a 100 años de prisión las condenas, deben ser declarados inconstitucionales y, en su lugar, aplicar los establecidos en el Código Penal Federal ya derogado.
Por: Carmen Aggi Cabrera
Ciudad de México 26 abril 2018. (Letra Fría).- Un tribunal colegiado debatirá y resolverá hoy jueves si los castigos previstos en el artículo 10 de la citada ley, que aumentan de 50 a 100 años de prisión las condenas, deben ser declarados inconstitucionales y, en su lugar, aplicar los establecidos en el Código Penal Federal ya derogado.
El magistrado Alejandro Gómez Sánchez, del Segundo Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México, propuso su inconstitucionalidad en dos proyectos de sentencia, pues en el secuestro exprés las condenas llegan a ser más altas que en algunas modalidades de un plagio convencional.
La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro en cuestión prevé condenas de 20 a 40 años de prisión para el secuestro exprés, pero el artículo 10 contempla las agravantes y aumenta la pena de 50 a 100 años de cárcel cuando, por ejemplo, los acusados tienen alguna relación de parentesco, amistad o confianza con la víctima.
Antes, en el artículo 366 del Código, la pena iba de 15 a 40 años de prisión y, cuando se cometía con las características antes referidas, era de 20 a 40 años.
En ambas normas, el secuestro exprés es considerado como un medio para ejecutar los delitos de robo o extorsión, mientras que un plagio convencional es aquel que se comete para conseguir un rescate.
La propuesta de Gómez Sánchez no es aislada, pues hace unos días el Octavo Tribunal Colegiado aprobó una condena por secuestro exprés a dos individuos conforme a la nueva norma, pero en la votación una magistrada también se pronunció por no aplicar las penas de la nueva ley.
Fuente: Grupo Reforma