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Cuando el río suena, agua lleva | Refranero Ambiental

Luis Manuel Martínez Rivera

Autlán de Navarro, Jalisco. 07 de junio de 2022. (Letra Fría) Estamos ya en el final de la temporada de secas y todavía con incendios en nuestro estado.  El municipio de Autlán no fue la excepción, entre los días 14 a 17 de mayo tuvimos un incendio que se salió de control de la comunidad de Chiquihuitlán y que afectó una superficie de 700 hectáreas y que nos mantuvo con una severa contaminación del aire durante estos días, con niveles de partículas suspendidas que eran similares a la contaminación de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

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Ahora que ya vienen las lluvias, se transfiere la preocupación de la población a las autoridades municipales sobre el control de crecientes y las potenciales inundaciones que pueden traer éstas.  

El Servicio Meteorológico Nacional de la CONAGUA prevé la formación de 15 a 19 ciclones tropicales en el Pacífico. En los últimos años hemos tenido eventos meteorológicos que han afectado nuestro municipio: huracán Jova en 2011, tormenta tropical Manuel en 2013 y el huracán Patricia en 2015, siendo Jova el que causo severas inundaciones y daños en el municipio. Por esta situación es comprensible que los ciudadanos y las autoridades municipales cada año estén pensando en la “limpieza” de los ríos para reducir el riesgo de inundaciones.

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Entonces, desazolvar o limpiar el cauce de los ríos se ve como una acción positiva y que reduce riesgos, sin embargo, no necesariamente es así.

Primero hay que partir que los ríos y arroyos que son mayores de 2 metros de ancho y 0.75 m de profundidad ya son considerados como zona federal, no solo el cauce sino 5 o 10 metros a los lados del cauce dependiente el tamaño de éste. Entonces siendo una zona federal, ni el municipio ni el estado en este caso Jalisco pueden invadir la zona federal, si no existe una autorización de la CONAGUA, aun cuando sea con el fin de limpiar el río.

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Para utilizar los bienes nacionales las personas físicas o morales deben contar con una concesión, además la Ley de Agua Nacionales también indica lo siguiente: “ARTÍCULO 113 BIS. Quedarán al cargo de «la Autoridad del Agua» los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes. Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.”   Esto viene acompañado porque el desazolve cuando este es necesario en los ríos y arroyos debe limitarse solo al lecho del cauce, no a la modificación de sus paredes.  Debe contar con los siguiente:

  1. Un estudio con planos de las obras para la extracción con una memoria descriptiva de las mismas y que incluya la topografía y batimetría por banco de extracción.
  2. Autorización en materia de impacto ambiental o documento que acredite la exención.
  3. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
  4. En el caso de corrientes intermitentes, la extracción no deberá modificar en forma perjudicial la sección hidráulica natural, ni afectar los márgenes, la zona federal o la zona de protección.
  5. Pagar por la concesión o por los derechos de aprovechamiento de materiales de acuerdo con la Ley Federal de Derechos aplicables en materia de aguas nacionales vigente.

Entonces, proteger a la población contra riesgos de desbordamiento e inundaciones de ríos y arroyos no es el problema, porque la ley lo contempla, el problema es que se hace sin la autorización legal correspondiente, se hace sin contar con estudio hidrológico y geomorfológicos de los cauces para determinar los volúmenes que necesitan ser extraídos, se realiza sin contar con estudios que definan las zonas de alto riesgo de inundaciones (y no permitir el establecimiento de construcciones en estas zonas o zonas federales de cauces), se realiza afectando los márgenes de los ríos y la vegetación ribereña de éstos. (Esta acción debilita los taludes del cauces y puede provocar erosión de los márgenes y mayor riesgo de desbordamiento).

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Necesitamos proteger a la población, necesitamos proteger sus bienes, pero necesitamos hacerlo con los estudios hidrológicos necesarios para que realmente garanticemos su protección y no destruyamos los ríos y arroyos que nos proveen de importantes servicios ambientales a la comunidad, y necesitamos finalmente que esta protección se realice dentro del marco legal de nuestro país.

MA/MA

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