Podrán registrar a bebés, hijos e hijas de personas desaparecidas

Hasta antes de la reforma, era necesaria la declaración especial de ausencia para que los bebés de personas desaparecidas pudieran ser registrados, este documento tarda meses o años en ser emitido, privando a los recién nacidos del derecho a la identidad.

(Foto: Esther Armenta)

Autlán, Jalisco.- El gobierno de Jalisco publicó un decreto de reforma, que permite a las familias de personas desaparecidas poder registrar a las y los bebés de personas desaparecidas sin la necesidad de una declaración especial de ausencia.

La diputada Claudia García Hernández, una de las que promovió esta iniciativa de reforma, mencionó que en conjunto con el colectivo Luz de Esperanza Desaparecidos Jalisco estuvieron trabajando para que el Registro Civil abriera esta oportunidad desde antes de la reforma.

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Uno de los problemas derivados de la crisis de desaparición de personas es que en el Registro Civil les impedían a los abuelos o cualquier otro familiar el registro de las y los recién nacidos hijos e hijas de las personas ausentes hasta contar con una declaración especial de ausencia.

La situación es que este documento no es inmediato, las familias deben presionar por meses para conseguirlo y en ocasiones hasta interponer amparos, lo que privaba del derecho a la identidad a las y los bebés de personas desaparecidas, dijo la legisladora.

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Las reformas

Ahora, con las reformas a las leyes de la Declaración Especial de Ausencia y del Registro Civil, este documento ya no será necesario para garantizar a la niñez el derecho a una identidad.

El decreto lo publicó el gobierno de Jalisco en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco durante el fin de semana y estable las directrices a seguir para el registro de las y los recién nacidos.

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Establece la reforma que podrán hacer el trámite los abuelos o cualquier familiar cuando ambos padres de la persona recién nacida estén desaparecidos o se trate de una madre o padre soltero y este esté ausente.

Cuando se trate de una figura paterna desaparecida, pero la otra presente, ésta podrá acudir a realizar el registro acompañada de los abuelos o testigos que acrediten la relación de la persona ausente con el o la bebé.

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Para poder generar el proceso, piden requisitos como la constancia de nacimiento de la persona a registrar y también la denuncia formal ante la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD) o el reporte ante la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco del o los padres.

Periodista egresado del Centro Universitario del Sur. En medios de comunicación desde 2015. Actualmente, reportero en NTR Guadalajara, Letra Fría y cofundador de El Suspicaz. Integrante de #ConnectasHub.

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