Hace unas semanas la opinión pública mexicana volvió a sacudirse por un caso que, aunque surge de un recurso institucional ya existente, hasta ahora, no había logrado un alcance tan masivo y excesivamente cuestionado: “Dato protegido”.
Es una herramienta normativa y procedimental para proteger a sectores en situación de vulnerabilidad, particularmente a niñas, niños, adolescentes y a las mujeres frente a la violencia política de género.
Entre estas herramientas destaca la práctica de sustituir en las sentencias públicas la identidad de las personas involucradas por la expresión “Dato Protegido”. La intención original de esta figura es clara: resguardar la privacidad de las personas cuyos datos, de hacerse públicos, pudieran poner en riesgo sus derechos fundamentales o generar un daño irreparable.
Fundamento legal
El fundamento legal se encuentra en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Uno de los primeros expedientes revisados corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el cual se denunció la utilización de imágenes de menores en propaganda electoral difundida en redes sociales.
El tribunal determinó que dicha práctica vulneraba el principio del interés superior de la niñez, estableciendo que los partidos tienen responsabilidad bajo la figura de culpa, es decir, un deber de cuidado sobre la propaganda emitida en sus plataformas. La sentencia sustituyó los nombres de los menores y de las partes por la expresión “Dato Protegido”, reafirmando la obligación de evitar cualquier exposición indebida de datos personales.
Este tipo de sentencias son ejemplos paradigmáticos de cómo el sistema judicial electoral puede actuar con rigor, atendiendo tanto a normas nacionales como a compromisos internacionales en materia de derechos humanos. La protección de menores en la propaganda electoral no es un tema menor: asegura que el interés superior de la niñez no sea vulnerado por estrategias partidistas, ni siquiera de forma indirecta.
Caso de la diputada
Por otra parte, recientemente la diputada Diana Karina Barreras, mediante el uso de recursos públicos y al tener el servicio de la justicia a su favor al formar parte de un cargo público, utilizó este recurso por violencia política de género.
La denunciante no autorizó la publicidad de sus datos personales, mediante escrito presentado el treinta de marzo. Declarando que “Jamás se habría dicho eso de un hombre. Esa narrativa ha sido usada históricamente para minimizar los logros de las mujeres, atribuyéndolos a sus relaciones personales en lugar de a su esfuerzo” y “Cierro esto con tranquilidad y en el marco legal”.
Esto a partir de que una ciudadana (no mencionaré su nombre por respeto a su privacidad y el hecho de que es una ciudadana), cometió el “error” de ejercer su libertad de expresión al cuestionar las fórmulas electorales que se presentaban en Sonora para definir a candidatos parlamentarios, sin mencionar ni un solo elemento que aludiera a un mensaje de violencia o de violencia política en contra de la figura publica de la diputada Diana Barreras.
Posteriormente de comentar esto en la red social “X”, una falla del INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal le sentenció a una disculpa pública por 30 días consecutivos hacia la diputada, así como una desventaja en su defensa personal, pues el uso de recursos privados contra los públicos marca una clara desventaja en la litigación, acceso a la justicia y de prevenir formar parte del padrón por violencia política de género.
Sin afiliación política, siendo ama de casa y por primera vez en 15 años de redes sociales, la ciudadana no pudo ante un engranaje institucional a nivel federal, aplastante.
Rechazo público
La reacción de la gente no se hizo esperar y según la plataforma “Social Listening LATAM”, en los últimos 9 años, este caso se posicionó en “X” (Twitter) como uno de los Top 4 casos con más repudio y rechazo social en redes sociales, con un total del 95.1% de comentarios en contra de la ahora irreal resolución del TEPJF, teniendo una proporción de 19 comentarios negativos hacia la sentencia en contra de 1 comentario a favor de esta.
Este caso solo ha sido superado en redes sociales por otros tres escándalos de nivel internacional ocasionando el rechazo y el repudio de la opinión pública latina:
- Silicon Valley Bank (marzo 2023): 21 (comentarios en contra): 1 (comentario a favor), primera hora tras anunciar quiebra.
- Cambridge Analytica (abril 2018): 22 (comentarios en contra): 1 (comentario a favor), primeras 12 horas tras revelarse el uso indebido de datos.
- Brexit (junio 2016): 13 (comentarios en contra): 1 (comentario a favor), una hora después del referéndum.
- ¿El medio es el mensaje? o ¿la plaza pública para el castigo?
Maquinaria de vigilancia: El nuevo TEPJF
La presidenta, Sheinbaum, llama a “ser más conscientes del poder que tienen” a la sala superior del TEPJF, mientras que, a su defensa del tribunal, la presidenta de la tribuna, Mónica Soto, justificó el salto de lo local a lo federal un caso de claro abuso de poder.
Otro caso emblemático es el de Rosa Pérez, presidenta municipal indígena de Chenalhó, Chiapas, quien fue obligada a renunciar en un contexto de hostigamiento y violencia. El TEPJF restituyó sus derechos, reconociendo la doble vulnerabilidad de ser mujer e indígena en un sistema político históricamente excluyente.
Aquí, la protección de identidad y el uso de medidas integrales fue esencial para reparar el daño y sentar un precedente en materia de interseccionalidad. Incluso figuras públicas de alto perfil, como Cuauhtémoc Blanco, han sido sancionadas por violencia política de género. En su caso, la sanción incluyó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, demostrando que las élites no están exentas de la aplicación de la norma.
De manera complementaria, resoluciones recientes han obligado a empresas como Meta y Google a cumplir con medidas de retiro de contenido, reforzando la eficacia práctica de las sanciones más allá del ámbito judicial
Recursos
Es claro que es necesario contar con recursos jurídicos para poder proteger a toda la ciudadanía, sin excepción, del uso y abuso de sus identidades para prevenir cualquier abuso político o sistemático que pueden arruinar vidas y llevar a personas a un ostracismo artificial por la abrumada masa pública, deprimida y en busca de justicia de forma voraz en cada rincón.
Lamentablemente, no hay un filtro social que pueda distinguir entre la ridiculización y la necesidad, cayendo en el riesgo de que se haga público el rechazo generalizado de esta herramienta por culpa de una Diputada, la cual, no tiene ni un solo motivo de acusar a una ciudadana por ejercer su libertad de expresión, además de hacer un análisis atinado de su proceso opaco en su actuar político al no respetar ni los propios procesos internos de la organización de su partido en los métodos de selección de candidatos.
Las víctimas
De esta forma, las verdaderas víctimas y quienes necesitan el uso de estas herramientas quedarán de ahora en adelante bajo el juicio público y mediático, siendo de la protección de sus vidas y derechos, no un asunto jurídico o constitucional, sino, en una enorme encuesta masiva y en tiempo real de entretenimiento mediático quienes determinarán si respetar sus vidas es algo que valga la pena.
Diputada Diana Karla Barreras, el daño que le ha hecho a este país por un berrinche sin precedentes y un claro abuso de las instituciones en todos sus niveles solo para aplastar a una ciudadana promedio, es injustificado y desde este espacio escribiremos tu nombre las veces que sean necesarias cada que tu actuar político no sea congruente con los intereses de tus representados y de los de esta hiriente nación.
No cuentes con disculpas públicas por parte de este humilde espacio dedicado a la reflexión ciudadana. Nunca.
