Por: Guillermo Tovar Vázquez, cronista de Autlán | Historias de Plaza Pública
Autlán de Navarro, Jalisco. 07 de octubre de 2022.- (Letra Fría).- Es sabido que ciertos grupos sociales tienen sus propias reglas y disciplina, distintas y separadas de las de la comunidad general. Es el caso de los militares y los clérigos, por ejemplo, que cuentan con normas y tribunales especiales para regir su conducta hacia dentro de sus propias comunidades y hacia el resto de la sociedad.
Esta diferenciación sirve para que estos grupos, que en ciertos casos son considerados ejemplares, no pierdan el respeto y la autoridad que ejercen, al menos en teoría, sobre los civiles. Así lo aclara un curioso documento que obra en el archivo de la parroquia del Divino Salvador, cuya copia está asentada en el libro de gobierno no. 6. Se trata de una circular firmada por el obispo de Colima, Amador Velasco, el 27 de febrero de 1942, cuando la parroquia de Autlán todavía pertenecía a aquella sede episcopal, y en él se relacionan ciertas normas de conducta que deben seguir los sacerdotes de la diócesis, en armonía con el derecho canónico y ciertos decretos que se mencionan en el mismo documento.
Digo que el documento es curioso por la clase de prohibiciones que en él se recuerdan a los clérigos, así como por las penas a que pueden ser condenados los infractores. Al inicio de la circular se dan los fundamentos legales: el Canon 140, la circular 5/41 del 15 de diciembre de 1941 del obispado de Colima y el Concilio Plenario de la América Latina. A lo largo del texto se citan otros fundamentos, como el edicto del Vicariato de Roma del 25 de mayo de 1918 y la circular de la Sagrada Congregación del Concilio 1° de julio de 1926. Con estas bases, se dictan a los sacerdotes la prohibición de asistir “a espectáculos públicos, fiestas y bailes”, lo mismo que frecuentar tertulias en las que “se ven acciones indecorosas o se cantan canciones lúbricas o de amores” y asistir a cualquier tipo de representación teatral. Mención aparte merece el hecho de que, justamente en esos años, Autlán vivía una época de oro en la actividad teatral.
Pero, de entre todas las prohibiciones, hay una que llama poderosamente la atención, tratándose de la parroquia del taurino Autlán de la Grana: “Esta prohibición declaramos que se extiende expresamente a las corridas de toros”. Para reforzar esta prohibición, más adelante se afirma que “En las diócesis de España hay prohibición de concurrir a los toros, y si son corridas formales hay suspensión para quienes asistan a ellas”. Para contextualizar, hay que recordar que esa España que se toma como ejemplo es la de los inicios de la larga noche del franquismo.
También quedaba terminantemente prohibido, para los integrantes del clero secular y del regular, sin excepción, “asistir a los cinematógrafos públicos, aunque se trate en ellos de asuntos sagrados”. Desde luego, los curas tampoco podían acudir a playas o balnearios.
Las penas por transgredir estas prohibiciones podían llegar hasta la suspensión del sacerdote infractor. Los motivos para que la Iglesia estableciera estas estrictas normas de conducta, están resumidas en una sola frase del documento, en la que se afirma que los sacerdotes “sirven de espectáculo al mundo, a los ángeles y a los hombres”; es decir, todos estarían al pendiente de sus actividades y podrían tomarlos como ejemplo, por lo que debían ser absolutamente cuidadosos de su imagen.
Ignoramos la repercusión y el acatamiento que la circular tuvo entre los religiosos autlenses y por cuánto tiempo se siguieron sus disposiciones. Pero creemos que, dado el ambiente festivo del pueblo y la inclinación humana a socializar y convivir con nuestros semejantes, pudo haber corrido la suerte de tantas disposiciones dictadas por la Corona en tiempos del virreinato: “se acata pero no se cumple”.
Fuente:
- Archivo de la Parroquia del Divino Salvador. Libro de gobierno no. 6, F. 113
MV