Una de las noticias más relevantes de la semana en el ámbito local fue la determinación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) de que en ocho municipios del Estado todas las planillas que se presenten a las elecciones de 2027 deberán postular para el cargo de presidente municipal a una mujer.
Estos ocho municipios son los más poblados de los que nunca han tenido a una mujer electa para la presidencia municipal y tendrán, para el periodo 2027-2030, a una mujer encabezando su administración, cualquiera que sea el partido que gane.
Esta novedad, que se comenta en todos los tonos posibles en los medios de comunicación y en las redes sociales, surgió en la misma semana en que se conmemoran 70 años de que las mujeres mexicanas pudieron emitir por primera vez su voto en unas elecciones federales, el día 3 de julio de 1955. Aunque no hubo alguna conmemoración pública (que yo sepa), se trata de una efeméride notable en la historia nacional y que, junto con la dicha disposición del IEPC, da tema para reflexionar sobre el papel de las mujeres en la política local.
Mujeres en la política
La presencia de mujeres autlenses en la política electoral, que hoy se ve como algo cotidiano (en parte, también por disposición de la autoridad electoral), ha sido más bien escasa a lo largo de la historia. El gobierno municipal ha sido encabezado por una mujer solo durante el periodo entre noviembre de 1991 a marzo de 1992, cuando la profesora Olimpia Ramírez Camacho cubrió ese cargo de forma interina ante la ausencia del presidente Francisco Gómez Díaz.
Antes de ella, la también profesora Francisca García Mancilla fue una de las mujeres que habían sido más participativas en esta actividad, siendo regidora en los periodos 1953-1955 (las mujeres podían participar en elecciones municipales desde 1947) y 1977-1979, éste último, el primero de oposición en la historia reciente de Autlán.
Sin embargo, hay antecedentes mucho más remotos de la presencia de mujeres autlenses en planillas electorales. En la primera plana del número 2575 del diario tapatío El Informador, del 12 de diciembre de 1924, aparece una escueta cuanto curiosa nota que se titula Figuran dos mujeres en la planilla de munícipes, en la que se da cuenta de la impugnación de los resultados de la elección de munícipes de Autlán celebradas en ese año, que presentó un señor de apellido Pantoja y cuyo motivo fue que en la planilla que se declaró triunfadora aparecían los nombres de dos mujeres, con lo que se violaban las Constituciones local y federal.
La nota completa dice:
“El señor R. Pantoja Larios, vecino de Autlán, Jal., nos envía copia de un oficio que ha dirigido a la H. Legislatura del Estado, impugnando las últimas elecciones de munícipes para el Ayuntamiento de ese lugar.
Dice el señor Pantoja Larios en el oficio a que hacemos referencia, que en la candidatura de munícipes que fue declarada triunfante en las pasadas elecciones, aparecen los nombres de dos mujeres, el de Margarita Hernández, como propietaria, y el de M. del Rosario Ayala, como suplente.
Agrega el mismo firmante del oficio en cuestión, que ni la Constitución General de la República, ni la del Estado, conceden a las mujeres el derecho de votar, mucho menos el de ser votadas para ocupar puestos de elección popular”.
No conocemos todos los nombres de la planilla que fue declarada triunfadora en esas elecciones, pero sabemos que la encabezaba el señor Severo Lepe, quien inició el convulso periodo de 1925 (las administraciones municipales duraban entonces solo un año), pero solo duró cinco meses en el cargo.
El periodo fue concluido por Serapio R. Hurtado, Manuel A. González y Alfonso A. Villaseñor, consecutivamente. Todos los mencionados son identificados en el libro La tierra no se vende, ¿o sí?, de Hirineo Martínez Barragán, como agraristas, por lo que podemos creer que las señoras mencionadas en la nota de El Informador serían también parte de este grupo social.
Votar
Si bien la Constitución no prohibía expresamente que las mujeres acudieran a votar o se presentaran como candidatas, el Artículo 34 de la Carta Magna federal de 1917 parecía acotar la plena ciudadanía solo a los varones. Su texto original decía:
“Art. 34.- Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casado, o veintiuno si no lo son, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.”
El Artículo 35 establecía, entre las prerrogativas de estos ciudadanos, las de votar y ser votados. Fue hasta el 17 de octubre de 1953 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto del Artículo 34, que quedaría de la siguiente forma:
“Art. 34.- Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son; y
II. Tener un modo honesto de vivir.”
Acaso doña Margarita y doña Rosario podrían, una vez que se logre documentar su historia con mayor solidez, ser consideradas entre las mujeres autlenses pioneras en la participación electoral.
Fuentes:
- Figuran dos mujeres en la planilla de munícipes. Diario El Informador, viernes 12 de diciembre de 1924.
- Martínez Barragán, Hirineo. La tierra no se vende, ¿o, sí?. Dirección de Publicaciones del Gobierno del Estado de Jalisco. Guadalajara, 2016.
- Este 3 de julio se cumplen 63 años de la primera vez que la mujer en México ejerció su derecho a votar. Blog de la Secretaría de Gobernación, 3 de julio de 2018, consultado el 3 de julio de 2025 en https://www.gob.mx/segob/articulos/este-3-de-julio-se-cumplen-63-anos-de-la-primera-vez-que-la-mujer-en-mexico-ejercio-su-derecho-a-votar?idiom=es#:~:text=Aunque%20en%201947%2C%20durante%20la,diputados%20a%20la%20XLIII%20Legislatura.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de febrero de 1917. Consultado el 3 de julio de 2025 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf
