Este es el protocolo de Jalisco en manejo de cadáveres por COVID-19

(Foto: especial)

Por: Mayra Vargas

Autlán de Navarro, Jalisco. 10 de abril de 2020. (Letra Fría) El martes pasado, la Secretaría de Salud Jalisco emitió los lineamientos de actuación para el manejo, traslado y destino final de cadáveres confirmados o sospechosos por COVID-19 en la entidad, con la finalidad de establecer las medidas sanitarias que deberán seguir las instituciones prestadoras de servicios de salud, las autoridades de ciencias forenses, los servicios funerarios y cementerios frente al manejo seguro, traslado y destino final de los cuerpos.

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Los lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial del Estado de Jalisco, donde se menciona que por el descubrimiento reciente del virus SARS-CoV-2, no se cuenta con evidencia de transmisión de la enfermedad a través del manejo de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, por lo que estos lineamientos se aplicarán por el principio de precaución, al considerar que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con el cadáver o sus fluidos, así como con objetos contaminados si no se toman las medidas adecuadas durante el proceso.

Se establecen ocho puntos, entre ellos los manejos que se deben tener dentro de la unidad hospitalaria, las medidas en el traslado de la unidad hospitalaria a la funeraria, las medidas en la funeraria, las ceremonias fúnebres, el destino final de los cadáveres, el protocolo para los cadáveres de personas no identificadas o no reclamadas, el manejo de los cadáveres no hospitalarios (encontrados en la vía pública o en domicilio particular), así como las medidas aplicables en caso de práctica de necropsia a cadáveres confirmados o sospechosos por COVID-19.

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Aquí les compartimos cada uno de los puntos del protocolo:

1. Del manejo dentro de la unidad hospitalaria: Una vez ocurrido el fallecimiento sospechoso o confirmado por virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cadáver debe ser transferido lo antes posible a la sala o espacio de aislamiento destinado para tal efecto en la unidad hospitalaria. En todo momento el cadáver debe tratarse con respeto y dignidad.

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Antes de proceder a su traslado y una vez verificada su identidad, podrá permitirse el acceso de los familiares, restringiéndolo a los más próximos, sin que exista contacto físico con el cadáver ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado. Las personas que accedan lo harán bajo su absoluta y estricta responsabilidad, limitando al mínimo esencial su estancia, y deberán tomar las precauciones para evitar la transmisión, entre otras, el uso de bata desechable, guantes y mascarilla quirúrgica.

El traslado del cadáver desde la sala o espacio de aislamiento, deberá llevarse a cabo por el personal estrictamente necesario para realizar esta operación, a fin de minimizar los riesgos. El personal que intervenga en el manejo del cadáver, deberá observar las medidas de bioseguridad, esto es, realizar higiene de las manos, limpieza ambiental, así como usar bata o delantal de manga larga, guantes y protección facial.

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El cadáver debe mantenerse íntegro y limitar al máximo su manipulación, poniendo especial atención al movilizarlo o amortajarlo, con el fin de evitar el contacto directo con fluidos o heces fecales. No deben retirarse sondas, vías ni drenajes. Se deberá ligar cada una de las líneas, sondas o tubos que tenga el cadáver, evitando que se derramen líquidos o excretas a efecto de mantener una barrera de protección para el personal de salud que lo manipula.

El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria de traslado que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad; la bolsa antes referida deberá introducirse a su vez en otra bolsa. Podrá utilizarse una bolsa impermeable específica para esos fines o dos sudarios impermeables no estancos. La introducción en las bolsas se debe realizar dentro de la propia habitación de aislamiento.

 Una vez cerradas las bolsas con el cadáver en su interior o colocados los dos sudarios con una cremallera a cada lado, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito de sodio 0.1%. Es obligatorio además desinfectar el equipo y la ropa de cama.  Una vez que el cadáver esté adecuadamente colocado en las bolsas, será trasladado en una camilla sanitizada para conservarlo en el depósito mortuorio hasta ser entregado a los servicios funerarios o al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, previo a completar el trámite administrativo necesario.

El personal de salud informará a los servicios funerarios o al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, según sea el caso, sobre los riesgos y medidas preventivas que se deben observar para el manejo del cadáver. Así mismo, verificará que cumplan con las normas de bioseguridad y elementos de protección personal para el retiro del cadáver. El personal del servicio funerario delimitará el área externa para el retiro de cadáver, conforme a los protocolos definidos por el prestador de servicios de salud.

Una vez entregado el cadáver a los servicios funerarios o al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, según corresponda, el personal que manipuló el cadáver deberá realizar la limpieza de las áreas contaminadas con tejidos, líquidos o secreciones corporales, para minimizar el número de personas expuestas al posible riesgo. Se deberán limpiar las superficies con agua caliente y detergente. Los desinfectantes que tienen eficacia comprobada contra los virus dotados de cubierta son el cloro, el alcohol, el peróxido de hidrógeno, los compuestos de amonio cuaternario y los productos fenólicos.

2. Del traslado de la unidad hospitalaria a la funeraria: El personal que intervenga en el traslado del cadáver deberá utilizar en todo momento equipo de protección que incluya cubrebocas, guantes, bata o delantal y goggles. El cadáver dentro de las bolsas deberá ser depositado en un ataúd o contenedor de cremación; la manipulación exterior de las bolsas o del ataúd no debe comportar riesgos.  No es necesario utilizar vehículo especial para el traslado.

3. De las medidas en la funeraria: No deben realizarse actuaciones extrahospitalarias, ni de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver. El personal de la funeraria debe estar informado de que se trata de un cadáver de una persona fallecida por COVID-19.

 La gestión de los residuos que se puedan producir en la prestación de los servicios funerarios serán clasificados como se indica en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARSCoV- 2), siendo la empresa funeraria la responsable de la adecuada gestión de los mismos. Deberán dar cumplimiento a las normas de prevención a través de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de cadáveres.

4. Ceremonias fúnebres: Se recomienda a las empresas, grupos o personas que presten servicios funerarios, capillas de velación, crematorios o cualquier otro análogo o similar, conforme las costumbres del lugar donde ocurran, la suspensión de velorios y ceremonias fúnebres por el riesgo que conlleva la concentración e interrelación del grupo de población en establecimientos reducidos, a fin de no propiciar el contagio de la enfermedad. No obstante la anterior recomendación, si los familiares del fallecido, bajo su propio riesgo y su más estricta responsabilidad deciden llevar a cabo la velación o ceremonia fúnebre, se deberán adoptar obligatoriamente las siguientes medidas:

Tendrá una duración máxima de 4 horas, a partir de la certificación de la defunción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, inciso b, de los presentes lineamientos. Evitar concentraciones de más de 20 personas a la vez, debiendo existir un metro de separación entre cada una. Todas las personas deberán usar cubrebocas. Implementar un filtro de supervisión para el ingreso de las personas, así como poner a disposición de éstas gel antibacterial con base de 70% alcohol para el lavado de manos.

Ninguna persona podrá ingresar a dicho centro si presenta fiebre o tos y, en su caso, se le invitará a llamar al número COVID 3338233220. Colocar en lugar visible cartel o lona en la que se señalen las medidas preventivas. Colocar en los sanitarios suficiente jabón y toallas de papel desechable y garantizar que exista agua limpia para facilitar el frecuente lavado de las manos, así como colocar carteles sobre la técnica correcta del lavado de manos y mantener limpias y desinfectadas las superficies de mayor contacto, como los picaportes, grifos, manijas de puertas, entre otros, con agua clorada o productos combinados de detergente y desinfectante (jabón y cloro).

5. Del destino final de los cadáveres: Los difuntos con COVID-19 pueden ser inhumados o cremados, siempre y cuando se mantengan en las bolsas en que fueron depositados. La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las 8 ocho horas posteriores a la certificación de la muerte, con independencia que se hubiese o no celebrado ceremonia funeraria. El personal operativo autorizado por parte del cementerio para la cremación o inhumación, así como las empresas que presten servicios funerarios y de cremación, deberán contar con medidas adicionales de seguridad y salud en el trabajo. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.

6. De los cadáveres de personas no identificadas o no reclamadas: En caso de que los familiares no acudan a reclamar el cuerpo, se deberá dar aviso al área de trabajo social de la unidad hospitalaria para tratar de localizarlos y, en caso de no encontrarlos, se informará al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. El Instituto deberá integrar un archivo básico de identificación y realizar el registro correspondiente para su posterior identificación.  El cadáver será inhumado en un espacio individualizado.

7. Del manejo de los cadáveres no hospitalarios (encontrados en la vía pública o en domicilio particular): De ser posible, el alistamiento del cadáver será́ realizado en el mismo sitio del deceso y, para ello, el personal de equipo forense deberá́ contar con los elementos de protección personal y seguir los procedimientos de bioseguridad establecidos en este documento. De ser procedente, se expedirá el certificado de defunción conforme al formato aprobado por la Secretaría de Salud Federal, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2017, su instructivo y la Guía de Llenado Edición 2004, por: i. El médico tratante; ii. El médico legista; o iii. Cualquier médico o persona autorizada al efecto.

Las instituciones públicas o privadas de servicios funerarios serán las encargadas de trasladar los cadáveres a fin de que sean cremados o inhumados en espacios individualizados, según sea el caso. 

8. Medidas aplicables en caso de práctica de necropsia a cadáveres confirmados o sospechosos por COVID-19: Si la necropsia es necesaria, se podrá llevar a cabo solo si se puede garantizar que ésta se realiza en un ambiente seguro, con la utilización de equipo de protección personal. Los riesgos habituales del trabajo en la sala de necropsia surgen del contacto con materiales infecto contagioso, especialmente por salpicaduras, más que por inhalación. Sin embargo, en casos de pacientes fallecidos por COVID-19, los pulmones y otros órganos todavía pueden contener virus vivos de tal manera que es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generan aerosoles de partículas pequeñas.

Se debe reducir al mínimo imprescindible el número de personas que van a realizar el procedimiento, sin que haya ninguna persona adicional en la sala. Se debe elaborar un listado de todo el personal, quien debe autovigilar cualquier síntoma respiratorio en los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado para realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento, si fuera el caso.

Para su realización, se deberá sacar el cadáver de las bolsas, siguiendo todas las precauciones referidas con anterioridad. Para asegurar un sistema seguro de trabajo se deben seguir los protocolos de descontaminación, mantenimiento y eliminación de residuos utilizados habitualmente para otro tipo de microorganismos con el riesgo de propagación y mecanismo de transmisión similar; utilizando de manera correcta el equipo de protección personal, debiendo reducir la producción de aerosoles.

Tras la finalización de la necropsia, se debe introducir de nueva cuenta el cadáver en las bolsas o sudarios, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito de sodio 0.1%. e) Se deben limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales. Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han realizado la necropsia, para minimizar el número de personas expuestas al posible riesgo. Para la desinfección de superficies se recomienda seguir la técnica de triple balde (lineamiento de prevención y control de infecciones) y utilizar solución de hipoclorito al 0.5%.

Disposiciones complementarias: En el caso de jaliscienses fallecidos en el extranjero, su repatriación se sujetará a las disposiciones emitidas por la autoridad federal competente. La atención psicológica a deudos será conforme a la estrategia de prevención y contención para la salud mental que el Gobierno del Estado establezca para tal efecto. Segundo. Se faculta a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco para actualizar los presentes lineamientos o emitir nuevos, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del brote COVID-19, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las y los jaliscienses.

Lineamientos publicados en el Diario Oficial del Estado de Jalisco, disponible en este enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/04-07-20-iv.pdf

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*Se autoriza su reproducción siempre y cuando se cite claramente al autor y la fuente. Se prohíbe su reproducción si es con fines comerciales.

Mayra Vargas Espinoza es una periodista mexicana radicada en Guadalajara, Jalisco. Es coordinadora editorial del Noticiero Científico y Cultural Iberoamericano (NCC Iberoamérica), miembro del Consejo Editorial de Letra Fría y responsable del área de Investigaciones Especiales. Principalmente cubre temas relacionados con la ciencia, entre ellos medioambiente y salud, además de comunidades indígenas y derechos humanos. Sus trabajos se han publicado en medios locales, estatales, nacionales y de América Latina. Forma parte de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia y de Chicas Poderosas México. En 2015 ganó el premio especial James Rowe al periodismo de investigación, otorgado por el Foro de Periodismo Argentino, mientras que en 2020 ganó el Premio Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología de Jalisco, categoría de divulgación científica, con el proyecto colectivo del NCC Iberoamérica. Cursó el taller internacional de periodismo cultural y técnico científico, organizado por la RAI Italia, junto con el Centro Italiano di Studi Superiori per la Formazione e l'Aggiornamento in Giornalismo Radiotelevisivo de Perugia.

Recibió mención honorífica en el 2do. Hackatón de Periodismo Científico e Innovación, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en Guadalajara, Jalisco, también en 2015.

Ha publicado trabajos en diversos medios como Aristegui Noticias, en la revista digital Votán MX y Zona Docs.

Desde 2017 es miembro de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia (Red MPC), con sede en la Ciudad de México y es miembro activo del Capítulo Juvenil Costa Sur de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco (BSGEEJ) desde junio de 2018.

Ganó el Premio Juventud 2019 en Autlán, Jalisco.

Periodista en Letra Fría desde 2013.

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