Iniciativa de Código Penal Nacional restringiría la libertad de expresión y el derecho a la información: Artículo 19

(Foto: Artículo 19)

Por: Redacción

Ciudad de México. 29 de enero de 2020. (Letra Fría) La propuesta para reformar el Código Penal, cuyos supuestos borradores trascendieron a medios el pasado 14 de enero, pretende modificar el sistema de procuración de justicia en México con retrocesos alarmantes en materia de libertad de expresión e información, tanto en el ámbito físico como en el digital, explicó Artículo 19.

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La organización internacional detalló los riesgos para la libertad de expresión e información que encontró en la información filtrada y llamó a las y los legisladores a no aprobar ninguna reforma que vaya en un sentido regresivo.

“No se trata de ajustes menores, o de cambios cosméticos a la legislación. De hecho, dentro de las iniciativas se plantea la expedición de un Código Penal Nacional cuyo objetivo es unificar y establecer tipos penales que tendrían vigencia y aplicación en todo el territorio nacional.

Si bien estos textos no constituyen hasta ahora documentos finales presentados formalmente ante el Congreso de la Unión, sí envían una alerta sobre las intenciones que existen detrás de estas reformas que pretenden modificar el sistema de procuración de justicia en México con retrocesos alarmantes en materia de libertad de expresión e información, tanto en el ámbito físico como en el digital”, advierte Artículo 19.

La organización internacional señala que el “primer gran retroceso, el cual atenta contra la libertad de expresión e información en el país, consiste en la intención de volver a incorporar los que se han denominado como delitos contra el honor (difamación, calumnias, injurias). Estos tipos de delitos han sido objeto de múltiples recomendaciones, informes y resoluciones de organismos internacionales, con el objeto de que sean derogados, siempre que constituyan una restricción desproporcional al ejercicio de la libertad de expresión e información”, señala en un comunicado emitido el 20 de enero.

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Artículo 19 menciona que esta propuesta no hace referencia explícita a los delitos contra el honor en algún capítulo ni los nombra expresamente,  pero sí se encuentran contenidos y disfrazados bajo el capítulo de “Delitos contra la Justicia Cívica”, cuyo contenido es tan ambiguo, que atenta directamente en contra de la libertad de expresión, y cita el ejemplo: en el artículo 468 se buscaría sancionar penalmente a quienes profieran expresiones que dañen la reputación de una persona; imputar a alguien un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que le cause deshonra, descrédito o perjuicio.

De proponerse formalmente lo anterior, constituiría un enorme retroceso frente a  algunos avances que ya se han presentado sobre el tema, como la derogación de estos delitos en el Código Penal Federal en 2007 y en 25 entidades federativas ya derogaron estos delitos. Actualmente sólo 7 entidades los mantienen vigentes (Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Yucatán).

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El propio Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano en el caso de la periodista Lydia Cacho, en donde manifestó que es necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor (difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional. Asimismo, tal como lo han manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, constituyen mecanismos indirectos de censura.

Artículo 19 considera que debe eliminarse de cualquier propuesta o iniciativa la incorporación de este tipo de delitos, que representaría una grave regresión y completo desconocimiento de la totalidad de estándares, recomendaciones y resoluciones nacionales e internacionales dirigidos al Estado mexicano.

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Asimismo, esta propuesta de Código Penal Nacional contiene otro apartado de tipos penales ambiguos (artículos 836-850) que parten de conceptos igual de abiertos como lo son el de “orden y paz pública”. Es necesario mencionar que tales artículos retoman los delitos de imprenta de una ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales como restrictiva de la libertad de expresión.

Por ejemplo, se pretende tipificar “toda manifestación o expresión dolosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país, personas físicas o morales, a la Nación mexicana o a las Entidades políticas que la forman”.

De igual forma, la propuesta de tipificación señala que “por cualquier medio de publicidad y no pudiera saberse quién es el responsable se considerará con este carácter, tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores y en su defecto al regente o propietario del lugar en que se hizo la publicación”; además, “los operarios de cualquier medio de publicidad sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de aquella, que facilitaron los datos para hacerla, o que concurrieron a su aprobación o ejecución con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible, con independencia de que hubiere existido o no acuerdo previo con el responsable”.

Por tanto, se criminaliza las actividades necesarias para el flujo de información, tal como facilitar datos para una nota periodística, concurrir en su aprobación o ejecución. De la misma forma, la frase “con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible” puede legitimar otros delitos que restringen la libertad de expresión, al utilizar como criterio de punibilidad, su mera vigencia.

Señalamos que las sanciones que se buscan imponer son desproporcionadas puesto que ordenan la destrucción de publicaciones una vez que éstas sean consideradas difamatorias por la autoridad competente. Sin duda, la inclusión de tipos penales como los anteriores, representaría la instauración en México de un régimen autoritario, represivo y censor, que violentaría manifiestamente los derechos humanos y un sistema democrático de libertades, el cual se vería aniquilado.

En el ámbito digital, la propuesta pretende determinar como delito el utilizar medios electrónicos para presionar a la autoridad, mediante expresiones que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella. La utilización del tipo penal de «terrorismo» para judicializar a personas que difundan expresiones perturbantes, o posiciones alarmantes que buscan influenciar las decisiones gubernamentales, resulta abiertamente violatoria del derecho a la libertad de expresión. La criminalización de la simple expresión constituye una seria limitación del derecho a la libertad de expresión y resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Código pretende así utilizar el derecho penal como elemento de castigo a la expresión legítima.

El Código también busca declarar como un ataque al orden público la publicación o propagación de “noticias falsas” sobre acontecimientos de actualidad, responsabilizando a editores o propietarios del lugar donde se realizó la publicación si no pudiera identificarse quién fue su autor. Lo anterior es profundamente lesivo a los derechos humanos por tres principales razones.

Primero, porque la propuesta está vagamente redactada (determinar las “noticias falsas” como elemento normativo del tipo penal resulta susceptible de interpretación y carece de referencias legales suficientemente descritas y precisadas), no contiene suficientes defensas para la protección de la libertad de expresión (cualquier expresión no verificada puede ser sujeta a judicialización y ello resultaría en un efecto inhibidor al ejercicio de la libertad de expresión), e impone sanciones desproporcionadas. Segundo, porque en el marco del sistema interamericano de derechos humanos “todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten”. Tercero, porque el derecho a la libertad de expresión habilita a las personas a conocer todo tipo de informaciones, opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros, y no se limita únicamente a proteger discursos, declaraciones, ideas u opiniones concebidas como “verdaderas”.

Por lo anterior, el Estado tiene la obligación de garantizar que no existan contenidos excluidos a priori del debate público, debido a que ello configuraría una limitación ilegítima, inconstitucional e inconvencional a la libertad de expresión.

Ante este tipo de propuestas que se pretendan presentar y legislar, ARTICLE 19 manifiesta su rechazo total “y exige de manera contundente que cualquier norma con carácter sumamente autoritario como las que hemos expuesto, no se incluyan en ninguna iniciativa futura, si aún queremos mantener una democracia, que a pesar de sus deficiencias, ha sostenido un sistema de libertades, las cuales se han ganado a través del tiempo y de luchas históricas. Normas de ese tipo, vendrían a aniquilar lo que hemos avanzando con grandes esfuerzos para instaurar un sistema de protección y garantía a los derechos humanos y la inauguración de un régimen autoritario, opaco, policial y represor en México.

El Congreso de la Unión debe rechazar cualquier iniciativa que pretenda ir en ese sentido, si desempeña un papel de verdadero representante de la población, y cualquier iniciativa que pretenda reformar o cambiar el sistema de procuración de justicia en el país, debe pasar por un trabajo de parlamento abierto, con un debate amplio, robusto y democrático”, subraya.

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

LL/LL                                                                                                                                                                                         

*Se autoriza su reproducción siempre y cuando se cite claramente al autor y la fuente. Se prohíbe su reproducción si es con fines comerciales.

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