Oscar Zepeda violentó el artículo 38, numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización, debido a que realizó 18 registros contables de forma extemporánea por un monto de $ 17,364.04 según su contabilidad. La irregularidad cometida por Zepeda Quiñones fue considerada como GRAVE ORDINARIA, “en virtud de haberse acreditado la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la Legislación Electoral, aplicable en materia de fiscalización, debido a que el sujeto obligado omitió registrar las operaciones contables en tiempo real durante el periodo que se fiscaliza”, señala el documento.
Por: Carmen Aggi Cabrera
Autlán de Navarro, Jalisco. 03 de abril de 2021. (Letra Fría) El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (NE) emitió la resolución INE/CG235/2021 en donde señala las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Jalisco.
En dicha resolución, el Consejo General determinó multar a los dos candidatos independientes a la presidencia municipal de Autlán de Navarro, Oscar Zepeda Quiñones y Sergio Rafael Capacete (mejor conocido como “El Bola”) por cometer irregularidades en el proceso de obtención de firmas.
En el caso de Oscar Zepeda Quiñones, se desprende que la irregularidad en que incurrió es la siguiente:
a) Una falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 12.43_C1_JL.
b) Imposición de la sanción.
Oscar Zepeda violentó el artículo 38, numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización, debido a que realizó 18 registros contables de forma extemporánea por un monto de $ 17,364.04 según su contabilidad.
La irregularidad cometida por Zepeda Quiñones fue considerada como GRAVE ORDINARIA, “en virtud de haberse acreditado la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la Legislación Electoral, aplicable en materia de fiscalización, debido a que el sujeto obligado omitió registrar las operaciones contables en tiempo real durante el periodo que se fiscaliza”, señala el documento del cual Letra Fría tiene una copia.
Ante estos hechos, el Consejo General determinó sancionar a Oscar Zepeda Quiñones con una multa equivalente a 5 (cinco) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio 2020, misma que asciende a la cantidad de $434.40.
El Consejo General consideró que la sanción impuesta atiende a los criterios de proporcionalidad, necesidad y a lo establecido en el artículo 458, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El candidato independiente fue notificado por la Unidad Técnica de Fiscalización mediante el oficio de errores y omisiones técnicas.
MA/MA
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