Por: Redacción
Autlán de Navarro, Jalisco. 07 de julio de 2021. (Letra Fría) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por primera vez como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo. La primera sala resolvió por unanimidad. La resolución señala que “El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”. Los ministros abundaron que “establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”.
La resolución fue anunciada tras otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada, y a quien el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, rechazó practicarle la interrupción del embarazo.
De acuerdo con lo publicado por Proceso, «a la afectada, con 23 semanas de embarazo, se le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018, en el Hospital General de Tapachula, bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad. El director del nosocomio consideró que la realización de la cirugía era de alto riesgo, por el plazo transcurrido hasta ese momento del embarazo».
Los ministros de la SCJN consideraron “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.
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