Senado aprueba en lo general la Reforma Laboral

(Foto: Especial)

Por: Redacción

Ciudad de México. 30 de abril de 2019. (Letra Fría) Con 120 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el pleno del Senado aprobó en lo general los artículos no reservados del dictamen de la Reforma Laboral, relacionados con la justicia laboral y la libertad sindical.

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Esta reforma, enviada por la Cámara de Diputados, incluye puntos como la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, para crear Tribunales Laborales en el Poder Judicial, y el voto libre, secreto y directo para elegir líderes sindicales, evitando las votaciones a mano alzada.

Dicha reforma pretende fijar, entre otros puntos, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar la representatividad óptima en negociaciones colectivas.

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Los senadores votaron diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano votaron a favor, aunque consideraron que hay aspectos para mejorarla y equilibrar las relaciones laborales entre los sindicatos, mismas que se abordarán en el próximo periodo ordinario de sesiones.

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El 24 de abril pasado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron el dictamen, que ayer se votó a favor. 

De acuerdo con un comunicado del Senado, estos son algunos de los puntos aprobados:

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— Se establece “como una obligación de los patrones entregar a sus trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajoinicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”

— En el Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo, sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, se establece en el artículo 357 “que los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición de observar los estatutos de las primeras”.

— “La reforma estipula que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar, o no, parte de los mismos”.

— En el artículo 358 se establece que la elección de directivas de sindicatos y federaciones “deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secretode sus miembros, y que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido.Además, las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales”.

— La reforma añade el Capítulo IX Bis, “para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al que faculta para realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales”.

— “La reforma estipula, en la Ley del Seguro Social, que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que dicha ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

(Con información de Notimex)

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