Por: Carmen Aggi Cabrera
Autlán de Navarro, Jalisco. 22 de agosto de 2022. (Letra Fría) Por la violación grave a los derechos humanos cometidos durante el juicio, en contra de María Lorena Cázares Cisneros, ex policía municipal de Autlán de Navarro, la defensa legal de la acusada interpuso el Recurso de Apelación en contra de la sentencia pronunciada por el juez del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del VII Distrito, Alfredo Rizo López, que la condena a 40 años de prisión por el delito de desaparición forzada de personas, en contra de cuatro veracruzanos.
De acuerdo con la defensa, María Lorena es inocente y fue víctima de una serie de violaciones a los derechos humanos.
“Mi clienta es inocente. Apelamos por las diversas inconsistencias que existen en el pronunciamiento de la sentencia, y lo más grave, por el desconocimiento de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, por parte del juez. (El juez) jamás hace pronunciamiento respecto a su competencia al momento del dictado de su sentencia, no analiza de forma correcta las pruebas aportadas y no valora los argumentos vertidos por la defensa en elemento de los alegatos de clausura. Además, agrega circunstancias de tiempo, modo y lugar, que no existían dentro de la acusación“, explicó la defensa a Letra Fría.
A María Lorena, la autoridad le violentó su derecho a un debido proceso y a la presunción de inocencia. También violó los principios de legalidad y seguridad jurídica, de tutela judicial efectiva y de independencia judicial.
De acuerdo con los abogados, el Juez extralimitó sus funciones y a pesar de no lograr acreditar los elementos del tipo penal descrito por la norma, María Lorena fue sentenciada a 40 años de prisión.
María Lorena fue acusada -al igual que otros cinco compañeros de la Comisaría Municipal de Seguridad Pública de Autlán- de haber participado en la desaparición forzada de cuatro personas, en hechos ocurridos en el año 2018. De los seis acusados, sólo dos fueron sentenciados.
La última semana de julio la Fiscalía de Jalisco informó que un Juez del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento la sentenció, a ella y su ex compañero José Luis “N”, a 40 años de prisión. Los otros cuatro compañeros están libres.
No sólo la defensa de María Lorena apeló el fallo del juez, el 08 de agosto la apelación de María Lorena fue presentada. Los abogados de José Luis “N” -el segundo policía sentenciado-, interpusieron el Recurso de Apelación el 18 de agosto de 2022.
Un proceso plagado de irregularidades
De acuerdo con los abogados de la defensa, el proceso judicial que recibió María Lorena, desde el comienzo, estuvo plagado de irregularidades. Entre las más graves destacan, que se realizaron investigaciones por personal no certificado, y la vulneración y alteración de las escenas de los lugares de los hallazgos.
“Desde las primeras investigaciones fueron realizadas como si buscaran cosas y no personas, además de que fueron realizadas por personal que no se encuentra certificado y especializado en la investigación de desaparición de personas, aunado a que en indicios localizados, se vulneró y alteró la escena de los lugares de los hallazgos”.
Abogados de María Lorena.
Otra irregularidad que afectó a la ex policía fue que la Fiscalía de Jalisco difundió información sobre una condena que “aún no ha quedado firme y si lo están haciendo, están violando los derechos humanos de mi defendida, por lo que ejercitaremos las acciones legales conducentes y en contra de quien ordenó esa publicación, y sobre todo, en contra del área de Comunicación Social de la Fiscalía del Estado, ya que sin ningún derecho hicieron esa publicación y dieron participación a diversos medios de comunicación, ya que la con la publicación de la condena se viola en perjuicio de mi defendida, el derecho humano de presunción de inocencia“.
Que el caso sea atraído por el Poder Judicial de la Federación
La defensa explica que el caso debió ser atraído por el Poder Judicial de la Federación, porque dentro del auto de apertura se evidencia el testimonio de una persona perteneciente a la delincuencia organizada.
De acuerdo con los abogados, en el proceso se violentó el artículo 24 fracción V de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El Artículo 24 fracción V señala que, la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en dicha ley, corresponderá a las autoridades federales cuando “se encuentren indicios que en la comisión del hecho participó una persona cuya pertenencia o colaboración con la delincuencia organizada esté acreditada”. Este supuesto se configuró en el juicio de la ex policía y el caso no fue atendido por la autoridad federal.
Aquí, según la defensa, se cometió el primer agravio en contra de María Lorena: la incompetencia de la autoridad para emitir la condena y la violación al principio de legalidad.
El segundo agravio fue la violación al principio de Congruencia o Correlación.
De acuerdo con los abogados, el Juez, al momento de dictar sentencia condenatoria, estableció circunstancias de tiempo, modo y lugar que nunca fueron motivo de la acusación, y que tampoco el juez pudo demostrar que ocurrieron.
Aún así, estableció que los sentenciados habían interceptado y detenido a las hoy víctimas, en el kilómetro 80 de la carretera federal 80 Guadalajara – Barra de Navidad, que se encuentra entre Casimiro Castillo y Autlán. Pero es una incongruencia, porque en las pruebas y testimonios ventilados en el juicio, se pudo comprobar que las víctimas llegaron a Autlán, estuvieron en el municipio y desde ahí establecieron la última comunicación con sus familiares, informándoles que ya iban rumbo a Guadalajara.
“El Juez del Tribunal del Enjuiciamiento sobrepasó la acusación formulada por el Agente de Ministerio Público al establecer supuestos de hecho que no fueron plasmados por el órgano acusador como lo fue el esclarecimiento de tiempo, modo y lugar, de la comisión del hecho motivo de la acusación, ya que al extralimitar su función y suplir las deficiencias del Ministerio Público, causa agravio a mi defendida”, reza el Recurso de Apelación del cual esta redacción tiene copia.
Tercer agravio: Las pruebas no fueron analizadas por peritos
María Lorena fue víctima de un tercer agravio: el juez dio un valor probatorio pleno a una captura de pantalla de la aplicación de WhatsApp, que no fue analizada bajo una prueba pericial.
Dicha captura de pantalla mostraba una conversación entre una de las víctimas y su novia. Él le informó a ella que habían sido parados por unas patrullas en Autlán y también le había mencionado que ya iban a Guadalajara.
Esta declaración coincide con la que hizo Eduardo Santos Herrera, hijo de una de las víctimas. Él declaró que ese día, alrededor de las tres de la tarde, habló con su papá y le dijo, “ya vamos para Guadalajara”.
Los abogados aseguran que con estos dos términos se comprueba que las hoy víctimas no fueron interceptadas a las 14:15 horas en el tramo de Casimiro Castillo a Autlán, como lo manifestó el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento. Ya que los cuatro hombres llegaron a Autlán de Navarro y desde ahí establecieron comunicación con sus familiares.
Cuarto agravio: Contradicciones
En el juicio hubo, al menos, cuatro contradicciones graves encontradas en los testimonios ofrecidos ante el Juez. Y este representa el cuarto agravio, señalado en el Recurso de Apelación.
El quinto agravio es la imposición de pena por simple analogía. La resolución de la sentencia emitida el 22 de julio de este año, violenta la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos, que determina: “En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito que se trata”.
Sin embargo, el Juez utilizó la analogía para la imposición de la pena de 40 años de prisión.
Piden reponer el procedimiento
Ante la serie de violaciones a los derechos humanos de las que fue víctima la acusada, y las irregularidades encontradas en el juicio, la defensa pide reponer el procedimiento.
“Que se remitiera la Causa Judicial al Poder Judicial de la Federación, ya que los jueces locales resuelven por encargo y con el temor de dictar una sentencia ajustada a Derecho. Que la autoridad jurisdiccional resuelva conforme a las constancias y analicen de forma pormenorizada la acusación y establezcan sin temor a resolver, sobre la inocencia de la señora Lorena Cázares”.
Los abogados reiteran que a “la señora Lorena se le debe tratar como inocente hasta en tanto no quede duda de su culpabilidad y para ello aún falta la determinación del Recurso de Apelación y de ser necesario, acudiremos a las instancias federales a promover el Juicio de Amparo y es, hasta entonces, que se podrá establecer si es penalmente responsable del delito por el que se le acusa”, exponen los litigantes.
La defensa asegura que María Lorena es una víctima del sistema judicial: “es una víctima por el trato que se le ha dado. Hay que recordar que el hilo se rompe por lo más delgado”, subraya el abogado de la ex policía que fue sentenciada a 40 años de prisión.
Cronología de los hechos
- La desaparición forzada ocurrió el 1 de febrero de 2018. En ese momento el municipio de Autlán era gobernado por el entonces alcalde Fabricio Israel Corona Vizcarra, del PRI.
- De acuerdo a la versión de los familiares, alrededor de las 14:16 horas de ese día, cuatro hombres originarios de Minatitlán, Veracruz, desaparecieron en Autlán.
- Las víctimas de desaparición forzada son Juan Melendrez Luna de 24 años de edad; José Ángel Melendrez Luna de 37; José Melendrez Pineda de 72 y José Juan Santos Melendrez, de 44 años.
- El 16 de octubre de 2018, en un operativo implementado por el Ejército Mexicano, detuvieron a dos policías de la Comisaría Municipal de Seguridad Pública de Autlán de Navarro, por su probable participación en la desaparición forzada de cuatro personas en hechos ocurridos en 2019. Los dos policías que fueron detenidos son José Luis “N” y María Lorena “N”.
- El Ejército Mexicano tenía la orden de detener a seis policías en total. Todos los elementos sabían de este operativo y cuatro decidieron abandonar la comisaría antes de que comenzara el operativo.
- El día del operativo la policía María Lorena estaba en funciones, por su propia voluntad y por asumirse inocente, decidió quedarse en la comandancia a enfrentar los cargos por los que era acusada.
- El 22 de julio de 2022 el Juez del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del VII Distrito, Alfredo Rizo López, sentenció a José Luis y a María Lorena a 40 años de prisión por el delito de Desaparición Forzada de personas.
- La defensa de María Lorena interpuso el Recuso de Apelación y el 08 de agosto de 2022 la apelación fue admitida corriéndole traslado a las partes.
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