Por: Redacción
Autlán de Navarro, Jalisco. 27 de marzo de 2020. (Letra Fría) La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) dicta medidas cautelares al secretario general de gobierno y a las presidentas y presidentes de los 125 municipios de Jalisco, con la intención de colaborar bajo el principio de máxima protección de los derechos humanos, enfocadas a acciones preventivas, de difusión y comunicación, hasta de apoyo, atención y reparación integral.
Estas son las medidas cautelares desglosadas en tres apartados:
A) Preventivas:
- Fortalecer y ampliar las acciones de gobierno que se han realizado para evitar el contagio masivo del Covid-19 entre todas las personas, atendiendo a la progresividad del riesgo que vive la población en general, con especial énfasis en las personas que se encuentran en mayores situaciones de vulnerabilidad social.
- Implementar acciones para evitar el hacinamiento y contagio masivo del Covid-19 entre las y los servidores públicos de las distintas dependencias del gobierno del estado y de los ayuntamientos, tomando las previsiones legales necesarias que garanticen sus derechos laborales, entre otras, justificar bajo el principio de legalidad el trabajo a distancia.
- Tomar medidas específicas para garantizar la salud de las y los elementos policiales del estado y sus municipios, dictando de manera urgente las medidas necesarias para el resguardo de mayores de 60 años y de personas que por su situación de salud, se encuentren en mayor riesgo de contagio.
- En lo que se refiere a la administración estatal y municipal, se solicita que aquellos servidores públicos, mayores de 60 años, mujeres embarazadas o gestantes, con enfermedades cardiovasculares, diabetes, epoc, hipertensión, cáncer, asma bronquial o cualquier otra entidad patológica que involucre aún más su sistema inmunológico ya comprometido, se les autorice resguardarse en sus domicilios durante el plazo necesario para evitar contagio.
B) De difusión, información y comunicación:
- Se refuercen las campañas de difusión en la que se brinde información precisa sobre los hospitales y puestos de socorro que atenderán a las personas que lleguen a requerir de atención médica urgente por contagio de COVID-19. Además, que se brinde a la población la información oportuna, suficiente y accesible sobre la pandemia y los casos de contagio.
C) De apoyo, atención integral y reparación integral:
- Se brinde apoyo a las familias de las personas contagiadas por el Covid-19, de escasos recursos económicos y que sean los responsables de sostener a la familia.
- En aquellos casos en que lamentablemente fallezca una persona por esta enfermedad, se le brinden todos los apoyos al alcance de los gobiernos que ustedes representan bajo el principio del máximo de los recursos disponibles.
- Se establezcan programas de estímulos económicos bajo los principios de progresividad, equidad, necesidad y proporcionalidad a las personas o empresas que con motivo de esta contingencia se vean afectados en su patrimonio.
- Se establezcan programas y estrategias específicas de aplicación inmediata para atender las necesidades básicas de las personas migrantes y las que se encuentran en situación de calle.
- Se garantice una atención con perspectiva de género e interculturalidad.
Al secretario del Trabajo y Previsión Social, se le dicta la siguiente medida cautelar:
Única. Bajo la perspectiva de que las empresas privadas y empleadores son sujetos obligados a respetar derechos humanos, se generen los lineamientos y estrategias específicas para evitar el contagio masivo del Covid-19, se brinde apoyo y se garanticen los derechos laborales de las personas que directa o indirectamente se han visto afectadas por esta enfermedad y que no han podido acudir a sus empleos.
LL/LL
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