El uso de dispositivos electrónicos en las escuelas mexicanas vivirá un cambio sustancial este martes 3 de noviembre, cuando entra en vigor el Acuerdo 09/09/26, emitido por la autoridad federal. Por lo menos a nivel mediático y a partir de algunas explicaciones que han dado funcionarios de la SEP, ha trascendido que el acuerdo representa la prohibición de los celulares. Esa lectura es un error; déjenme decirles por qué.
Realicé una revisión del contenido de las 12 páginas del Acuerdo. Primero busqué, a la antigüita, con una lectura simple, el verbo “prohibir” en cualquiera de sus formas y palabras afines (prohibido, prohibición, etc.); no encontré ninguna. Luego hice una lectura asistida por el lector de PDF, que ofrece la opción de buscar palabras y realizar conteos de las mismas; tampoco hubo resultados.
Las palabras son dueñas de una carga semiótica específica, es decir, tienen un significado que en el caso de los documentos legales es necesario leer literalmente. Prohibir, según la RAE, significa: “Ordenar que no se use o no se haga algo”. Pero esta palabra y sus afines no aparecen en el documento.
En cambio, el Acuerdo utiliza dos familias de palabras asociadas a verbos que orientan lo que sí debe pasar. El primer verbo que aparece es “regular”, que según la RAE significa: “Ajustar, reglar, poner en orden algo”. Esta definición es absolutamente compatible con la situación de los celulares en los salones. Las disposiciones que precedieron a este documento eran ya obsoletas y dejaban un desorden en el uso de las pantallas que, por sus efectos dañinos, asociados sobre todo al diseño de las redes sociales y los videojuegos, están generando daños significativos en las capacidades cognitivas de nuestros jóvenes. Pero poner orden no significa obligar a que algo nunca se use.
Luego aparece otra familia de palabras: “restricción” y “restrictivo”, asociadas al verbo “restringir”, que significa: “Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites”. A partir de este martes, las y los docentes mexicanos tenemos la obligación de reducir los límites en el uso de dispositivos electrónicos.
Los verbos prohibir y restringir no son opuestos. El acuerdo y el decálogo que lo acompaña para facilitar su entendimiento permiten reconocer una serie de actividades en las que sí es posible usar el celular y otras que sí están prohibidas.
El Acuerdo sí permite el uso del celular en actividades pedagógicas guiadas por el docente (no los vamos a dejar solos y sueltos; el acto de mediación es insustituible); también se puede usar en emergencias personales y en situaciones de salud e inclusión. En cambio, debe prohibirse el uso personal no pedagógico del celular durante la jornada escolar; particularmente, deben evitarse las redes sociales y los juegos, así como el uso recreativo no autorizado.
Pero asumir que se prohíbe el uso del celular de forma genérica es un error. Se restringe a acciones, momentos e incluso niveles educativos específicos.
Sobre los docentes cae la mayor parte de la responsabilidad en la aplicación de este acuerdo. Tenemos un gran reto en puerta que es fortalecer nuestros saberes profesionales, porque el filtro dicotómico conformado por “permitido versus prohibido” es absolutamente insuficiente; hay una amplia gama de matices y posibilidades que debemos aprender a reconocer y a gestionar.





