Todos los pueblos tienen su historia. San Gabriel, Jalisco, no es la excepción. Esa historia la van forjando sus grandes hombres y mujeres, a los que, cariño por su tierra… les sobra, hasta para compartir con los visitantes.
Esa historia se enriquece con los títulos que el Gobierno del Estado otorgó al municipio en su momento, por sus bien conocidos méritos. Hoy les escribo acerca de tres de ellos, concedidos en diferentes fechas; 1845, 1848 y 1894.
El primero se consigna en la historia del siguiente modo:
ANTONIO ESCOVEDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JALISCO, A TODOS SUS HABITANTES, SABED QUE:
La Excelentísima Asamblea Departamental ha decretado lo siguiente:
NÚMERO 33.- La Asamblea Departamental de Jalisco, ha tenido a bien decretar lo que sigue:
1º El día 1º de enero de 1846, se establecerán AYUNTAMIENTOS en los pueblos de Tonila y SAN GABRIEL, compuestos de dos Alcaldes, cuatro Regidores y un Síndico, arreglándose las elecciones a lo dispuesto en el Decreto de esta Asamblea del 8 de abril de 1844.
2º Comuníquese al Excelentísimo Sr. Gobernador, para que se sirva disponer su impresión, publicación, circulación y cumplimiento.
Dado en Guadalajara, a 20 de Setiembre de 1845.
Pedro Barajas, Vocal Presidente. Mariano Hermoso, Secretario.
Antonio Escovedo, Excelentísimo Sr. Gobernador del Departamento de Jalisco.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Guadalajara en Palacio de Gobierno, a 24 de Setiembre de 1845.
Antonio Escovedo.
J. Agapito Gutiérrez, Secretario de Gobierno.
***
Segundo decreto. El 1° de abril de 1848, se otorgó al pueblo de San Gabriel el título de VILLA, de acuerdo con el Decreto 83, expedido por el Congreso del Estado, la noticia la recibieron los gabrielenses el día quince. Dicho documento firmado por Joaquín Angulo como Gobernador del Estado, dice:
JOAQUÍN ANGULO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, a todos sus habitantes, sabed:
Que el Congreso del mismo Estado ha decretado lo siguiente:
NÚMERO 83.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, decreta:
El Departamento de Tuxcacuesco, perteneciente al IV Cantón de Sayula, continuará con el mismo nombre, y su Capital en lo sucesivo será el pueblo de San Gabriel, que se titulará Villa. Comuníquese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y observancia.
Dado en Guadalajara, a 1º de Abril de 1848.
IGNACIO AGUIRRE. Diputado Vicepresidente. CAMILO PÉREZ. Diputado Secretario. FRANCISCO FIGUEROA. Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Guadalajara en el Palacio de Gobierno del Estado, a 4 de Abril de 1848.
El tercero y orgullo de los habitantes de este pueblo, es el siguiente:
Abril. Día 10, en 1894, y de acuerdo con el decreto 658, San Gabriel recibe el título de CIUDAD, lo firma don Luis C. Curiel como Gobernador de Jalisco. Dicho decreto que, incluso se mandó enmarcar y estampar en tela con letras doradas, dice a la letra:
LUIS C. CURIEL, Gobernador Constitucional sustituto del Estado libre y soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que por la Secretaría de la Legislatura se me ha comunicado el siguiente Decreto:
NÚMERO 658.– El Congreso del Estado, decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. Se concede a la Villa de San Gabriel, (9º Cantón) el Título de Ciudad.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado. Guadalajara, abril 10 de 1894.
CAMILO SERVÍN DE LA MORA. Diputado Presidente.
M. MENDOZA LÓPEZ. Diputado Secretario.
JACINTO MONTAÑO. Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno del Estado. Guadalajara, Abril 11 de 1894.
Es cuánto. Que tengan buen día.