El pasado domingo 16 de junio pasó, sin pena ni gloria, el aniversario 201 del nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Con esa fecha, pero del año 1823, la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión extraordinaria, se pronunció por la república federal en un contexto de indecisión e incertidumbre sobre la organización política que adoptaría el recién independizado país, y por la creación del Estado Libre y Soberano de Xalisco, en lo que hasta entonces era la Provincia de Guadalajara o de Nueva Galicia.
El acta de esa sesión viene a ser la del nacimiento de nuestro Estado, al que algunos autores consideran como el “hermano mayor de la Federación”.
El caso es que, luego de este pronunciamiento, había la necesidad de que la nueva entidad estableciera un principio de organización política, mientras se redactaba y promulgaba una Constitución.
Nueva Galicia
De esta forma, el 21 de junio de 1823, hoy hace 201 años, el capitán general y jefe superior político de la Provincia de Nueva Galicia (o Guadalajara) y quien detentaba esos mismos cargos en el recién nacido Estado de Xalisco, publicaba un bando en el que, además de dar a conocer el acta del 16 de junio, se incluía una exposición de la Diputación Provincial en la que explicaba que Xalisco adoptaría, provisionalmente, un sistema de separación de poderes, recayendo el ejecutivo en el mismo jefe político Luis Quintanar, el legislativo en la Diputación Provincial, cuya única función sería la convocatoria a elecciones para instalar un Congreso Constituyente, y el judicial en el tribunal de la Audiencia y en los juzgados de alzadas que ya venían funcionando.
La última parte de este bando es el Plan de Gobierno Provisional del Nuevo Estado de Jalisco, compuesto por 20 artículos que establecen los fundamentos territoriales, de nomenclatura y lo más básico de una forma de gobierno.
En su Artículo 1° se establece formalmente que “La provincia conocida hasta ahora con el nombre de Guadalajara, se llamará en lo sucesivo Estado Libre de Xalisco” (ya no aparece el término de Soberano del acta del 16 de junio).
Autlán
El nuevo Estado, según el segundo Artículo, estaría integrado por 28 partidos, incluyendo a Autlán, mismos que conformaban el territorio de la Provincia. Entre ellos estaban Colima y los partidos que conformaban el actual Estado de Nayarit, que en las siguientes décadas se separarían de Jalisco.
Este Artículo demuestra que Autlán ha sido cabecera de una de las partes en que se divide el territorio jalisciense desde su creación.
La religión oficial del Estado sería la católica (Art. 4) y tendría un gobierno popular representativo (Art. 5), y todo habitante del Estado tendría derecho a votar en las elecciones para el Congreso Constituyente (Art. 7).
Este último artículo es interesante porque otorga este derecho a todos los habitantes de Xalisco, sin excluir a mujeres o menores de edad: dice textualmente habitantes y no ciudadanos.
Funciones
En los Artículos 11 a 16 se repite en quiénes recaerán los tres poderes del gobierno estatal y cuáles serán sus funciones. En el Artículo 17 se menciona que los Ayuntamientos seguirán desempeñando las funciones que tenían hasta entonces, mientras que el 18 dice que el Estado se gobernará, mientras no tenga una Constitución propia, por la de España y las leyes que emanan de ella. Desde luego, mientras no se contrapongan con lo que establece el Plan de Gobierno.
El Artículo 20 y último declara que todo aquel habitante que no esté de acuerdo con el Plan de Gobierno tendrá que solicitar, al tercer día de su publicación, pasaporte para abandonar el territorio del Estado.
Al final del documento viene un exhorto a todos los xaliscienses, para que apliquen todos sus talentos a la redacción de la Constitución del Estado y consoliden con ello su libertad.
Por último, se establece el mecanismo para la promulgación y difusión del Plan de Gobierno, que transcribo enseguida, respetando la ortografía y el uso de mayúsculas:
Plan de Gobierno
“Y para inteligencia y satisfacción de todos los habitantes de este Estado, mando se publique por Bando con la pompa correspondiente a tan próspero suceso, señalándose como se señala para el día de mañana el pronunciamiento de la libertad de este Estado de Xalisco, que de acuerdo con la Ecma. Diputación Provincial ejecutará en esta forma. A las nueve del día pasará dicha Corporación con las demás Eclesiásticas, Civiles y Militares a la Santa Iglesia Catedral a la festividad de NUESTRA SEÑORA DE ZAPOPAN, GENERALA Y PROTECTORA UNIVERSAL DEL ESTADO LIBRE DE XALISCO: concluida la función se dirigirá la misma Diputación con toda la comitiva a el Salón de Palacio, y leyéndose este Plan en señal de dicho pronunciamiento pasarán luego a dar gracias al Supremo Autor de las sociedades, por medio de un solemne Tedeum en la propia Santa Iglesia, con lo que concluirá la celebridad, quedando todos obligados a el cumplimiento y obediencia de los artículos preinsertos en el mismo Plan”.
Era un documento sencillo, con pocos cambios con respecto a la organización política heredada de la colonia, pero con un marcado espíritu liberal y federalista y, desde luego, con un carácter provisional.
Y tiene el mérito de ser el documento que le dio un primer orden político al Estado de Jalisco. Y hoy cumple 201 años.
Fuentes:
- VARGAS Ávalos, Pedro. Jalisco. Hermano mayor de la Federación. Dirección de Publicaciones del Gobierno de Jalisco, 2010.
- Colección de los Decretos, Circulares y Órdenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Tomo 1, 1ª serie, 1823-1825, pp. 32-45. Congreso del Estado de Jalisco, 1981.