Por: Vianney Martínez Pérez
Autlán de Navarro, Jalisco.- La Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Gobierno del Estado de Jalisco estipula siete regulaciones para que una comunidad se convierta en delegación, ¿ya las conoces?
Tras el reciente nombramiento de El Mentidero como delegación del municipio de Autlán de Navarro, en Letra Fría investigamos cómo una comunidad puede obtener dicho reconocimiento.
En el caso particular de El Mentidero, autoridades y vecinos del lugar aseguran que es una petición que nació hace quince años. Sin embargo, cada movimiento legal se rige bajo la ley municipal, estatal y federal.
La Costa Sur y Sierra de Amula de Jalisco, encuentran apoyo en las leyes estatales. De acuerdo al numeral 7 de la Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Gobierno del Estado de Jalisco, la localidad debe cumplir con rubros de población y espacio.
¿Cuáles son los 7 requisitos de la Ley?
El artículo 7, en el capítulo III De las Agencias y Delegaciones, textualiza, como primer punto, que el nombramiento sucederá solo si un grupo de vecinos, que no sea inferior a dos terceras partes de la comunidad, lo solicita al Ayuntamiento.
También es indispensable que cuente con una población superior a 2 mil 500 habitantes. Es necesario que posea, por lo menos, una hectárea apta para la construcción de un cementerio.
El párrafo IV explica que el lugar tiene que tener un local apropiado para la delegación o un terreno para construir un edificio gubernamental. Obligatoriamente, los infantes de la localidad deben acceder a educación básica en su comunidad.
Finalmente, la futura delegación contará con la capacidad para apoyar la prestación de servicios municipales, si el Ayuntamiento lo considera necesario.
En el artículo 8 y 9 de la Ley, se contempla que el Ayuntamiento del municipio decida, a través de análisis, quienes formarán parte de la plantilla de funcionarios públicos de la delegación.
MV