Sindicatos de Autlán se sumarán a marcha del 1 de mayo

Los trabajadores afiliados al Sindicato de Empleados Públicos Municipales de Autlán (SEMA) y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República en Autlán, participarán en la histórica marcha del próximo 01 de mayo, Día del Trabajo.

Foto: Archivo de Letra Fría.

Por: Dayaan Miusset

Autlán, Jalisco. (Letra Fría).- Trabajadores afiliados al Sindicato de Empleados Públicos Municipales de Autlán (SEMA), marcharán este 1 de mayo, para conmemorar el Día del Trabajo. Así lo confirmó para esta redacción Humberto Martín Martínez Díaz, secretario general.

Anuncios

JRA PROMOTORES INMOBILIARIOS

El recorrido ordinario iniciaba en la Plaza Cívica y concluía en la explanada de la presidencia municipal, pero desde el 2022 el recorrido fue modificado y ahora iniciará en la Plaza Cívica para posteriormente concluir en el Jardín Constitución, en el kiosco.

Martínez Díaz explicó, que de las 400 personas afiliadas, se estima que marchen entre 70 y 80 personas, pues históricamente es la cantidad de personas que se dan cita para participar.

Anuncios

APYSA

“El motivo de esta marcha es seguir celebrando los logros que hemos alcanzado históricamente en materia laboral”, dijo el secretario general del SEMA.

De forma simultánea, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República, ubicado en Autlán, en la calle Clemente Amaya #217 A,  también participará junto con cerca de 60 personas. Partirán de la Plaza Cívica para concluir en el jardín principal,  así lo confirmó el secretario general, Juan Carlos Montes Cisneros, quien añadió que aún no se confirma la hora. 

Anuncios

Cuipala

Por otra parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, se encuentra en espera de la indicación o confirmación de si se hará marcha o no. Esta decisión depende de Gilberto Daniel Castillo, secretario general, así lo compartió, María Isabel Lizaola González, secretaria general de la Sección 35 de Autlán.

¿Conoces tus derechos laborales?

El artículo 123 de la Constitución Mexicana dice que:  “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Anuncios

Gallery

Algunos de los derechos que conforman este apartado son:

  • Jornada máxima de ocho horas diarias.
  • Jornada máxima de siete horas para el trabajo nocturno.
  • Prohibición de labores insalubres o peligrosas.
  • Prohibición para emplear a menores de 14 años.
  • La jornada máxima de trabajo será de seis horas diarias para los jóvenes que rebasan los 14 años y sean menores de 16.
  • El goce de, por lo menos, un día de descanso por seis de trabajo.
  • Protección especial para la trabajadora embarazada.
  • A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin considerar sexo ni nacionalidad.
  • El establecimiento de una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno para fijar los salarios mínimos.
  • Los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de un jefe de familia en lo material, social y cultural.
  • El salario mínimo debe quedar libre de embargo, compensaciones o descuentos.
  • Los trabajadores tienen derecho a un reparto de utilidades de la empresa.
  • El trabajo extraordinario, fuera del horario establecido, debe pagarse a doble sueldo.
  • Las empresas tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores.
  • Las instalaciones del centro de trabajo deben ser higiénicas, seguras y preventivas.
  • Derecho de huelga de los trabajadores.
  • Trabajadores y empresarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses, es decir, a formar sindicatos.

Así mismo desde el 12 de enero de 2021, entró en vigor el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office, la cual estipula los siguientes derechos y obligaciones de empleadores y empleados:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Así lo estipula la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Sumándole a esto, el Diario Oficial de la Federación anunció las reformas en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones y dicen lo siguiente:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023, estipulando que será aplicable en todos los contratos individuales o colectivos, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las y los trabajadores.

Edición: MV

Queda prohibida la reproducción total o parcial. El contenido es propiedad de Letra Fría.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad