Piruetas y otras danzas | Tres años de Gobierno, ¿Dos años de ejercicio fiscal programático?

Por: Brígido Ernesto Rosas Romero

El Grullo, Jalisco. 04 de abril de 2022. (Letra Fría) Si bien es cierto, el periodo de una administración de gobierno municipal en Jalisco tiene una duración de tres años, iniciando a partir de octubre y terminando en septiembre del tercer año, y los periodos de ejercicio fiscal en su Ley de Ingresos y Egresos, inician anualmente en el mes de enero y terminan en diciembre, lo anterior deben ser debidamente planificado, pero aquí es donde surge una disparidad entre los 3 años de gobierno y 2 años de planificación y administración. ¿Cómo es esto?

La Ley de Ingresos de cada municipio es la línea base de la recaudación entre servicios, impuesto predial, varios tipos de licencias entre otros, y por el contrario el presupuesto de egresos, es la planificación de cuánto, cuándo y en qué se gastará el recurso público, justificado en base a una planeación del gasto anual, que permite la eficiencia de su ejercicio, estimula la transparencia, y genera las condiciones para crear agenda de gobierno, incluso poder cumplir con las promesas de campaña.

Sin embargo, las administraciones entrantes se enfrentan a varios retos, en primer lugar la ley de ingresos debe ser turnada al Congreso del Estado en el mes de septiembre por la administración saliente, y las nuevas administraciones inician un mes posterior, por lo que implica que la administración entrante debe cabildear con la administración saliente para que realice los ajustes de ingresos más armonizados a los requerimientos para el ejercicio fiscal que inicia el mes de enero, de lo contrario, la nueva administración deberá realizar un procedimiento de modificación ante el Congreso del Estado, que muy pocos se atreven a solicitar por considerarlo un proceso burocrático ó por desconocimiento del proceso, que orilla a las administraciones a aceptar el ejercicio de ingreso programado por la administración saliente, perdiendo un año valioso de planificación y recaudación fiscal del gobierno en turno.

Es preciso enfatizar que para este tiempo, ya transcurrió un año de ejercicio de ingresos no programado por la nueva administración, pero estarían ya presupuestando el segundo año del ejercicio, porque para el tercer año año de ejercicio iniciaron las campañas electorales y tan solo ejercerán 9 meses, acompañados del proceso de entrega recepción, por este motivo, las reelecciones pueden coadyuvar en la continuidad del ejercicio fiscal anual de las administraciones públicas, sin importar, si es un buen o mal gobierno, pero dependerá de los electores.

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APYSA

Maestro en Administración Pública, Licenciado en Estudios Políticos y Gobierno por la Universidad de Guadalajara, con Diplomado en Derecho Electoral por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, Diplomado en Presupuesto Basado en Resultados por la UNAM, Diplomado en Políticas Públicas y en Alta Dirección por Tec de Monterrey.

Practicante en la LVII Legislatura Cámara de Diputados del Estado de Jalisco, asesor en la vicecoordinación del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la XLI Legislatura, fue candidato a Diputado Local por la vía de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Ciudadano para la LX Legislatura Cámara de Diputados del Estado de Jalisco, actualmente Director de Sistemas Informáticos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.
Correo: ernesto.rosas.romero@gmail.com

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